BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/REVECO ( CASACIÓN Y APELACIÓN )
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N°C-27646-2018, seguidos ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Inversiones Reveco” por sentencia de veintisiete de abril de dos mil veinte, se desestimaron las excepciones opuestas a la ejecución y en consecuencia ordenó seguir adelante con la misma hasta el entero pago de su acreencia con costas. En su contra la parte ejecutada deduce recurso de casación en la forma y en subsidio apelación. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En lo concerniente al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurrente sustenta el arbitrio de nulidad formal en la causal prevista en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, lo que afinca en la circunstancia de haberse tramitado una demanda que debió tenerse por no interpuesta. Explica, al efecto, que la ejecutante presentó su demanda ejecutiva, a la cual se proveyó con fecha 6 de septiembre de 2018, apercibiéndole a constituir mandato judicial dentro del plazo legal conforme lo dispone la Ley Nº 18.120. Pero además, le ordenó acompañar materialmente el título ejecutivo de manera material dentro tercero día, bajo apercibimiento de tener por iniciada la ejecución. Señala que la ejecutante dio cumplimiento a la primera parte de lo ordenado dentro del plazo legal, pero no a lo segundo, lo que sólo cumplió el día 13 de septiembre de 2018, excediendo el plazo que le fue conferido, por lo que procedía hacer regir el apercibimiento, sin embargo, el tribunal no lo hizo. Segundo: Que el inciso primero del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, señala que “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Dicha norma, que exige la preparación del recurso, le impone al recurrente la carga de reclamar por las vías procesales disponibles el vicio que advierte, pero tal impugnación, como expresamente se señala, debe abarcar todos los grados jurisdiccionales; sin embargo, en la especie, se aprecia que la ejecutada opuso incidente de nulidad fundado en los mismos elementos del vicio que por medio de este reclamo, la que fue desestimada por el tribunal a quo; sin embargo, no recurrió en contra de dicha decisión, no obstante la procedencia en su contra de arbitrios impugnatorios, por lo que incumplida la referida carga, el presente recurso debe ser desestimado por falta de preparación. II) En lo relativo al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada Y teniendo, además, presente: Que conforme fluye del mérito del proceso, ninguna probanza adjuntó la ejecutada a fin de probar los asertos en que afinca sus excepciones. Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, y artículo 768 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara que: I. Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte interpuesto en lo principal de la presentación de folio 43, en contra de la sentencia pronunciada por el Duodécimo Juzgado Civil de esta ciudad, con fecha veintisiete de abril de dos mil veinte. II. Se confirma, en lo apelado, la aludida sentencia Regístrese, notifíquese y devuélvase. Rol Nº 9973-2020 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol N°C-27646-2018, seguidos ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Inversiones Reveco” por sentencia de veintisiete de abril de dos mil veinte, se desestimaron las excepciones opuestas a la ejecución y en consecuencia ordenó seguir adelante con la
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