SAEZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto. Que, a folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Javier Enrique Sáez Escudero y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que al amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación, otra de 541 días por el delito de porte de arma de fuego y otra de 11 años por el delito de robo con violencia. Su inicio de condena es el día 20 de octubre de 2010 y su término de condena está previsto para el día 14 de abril de 2028. Cumpliendo con el requisito de tiempo mínimo con fecha 17 de junio de 2022. Contando con 1 día de abono. La conducta del interno referido, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena. Que, a folio 4, la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. Que, a folio 5, informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, a folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, la que señala que: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; no tiene conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado; mantiene altas necesidades de intervención; presenta patrón antisocial, tendencia delictual ; es reincidente delictual; resta un importante saldo de pena por cumplir, tiempo que podría ser aprovechado en su intervención intramuros; el informe da cuenta de múltiples faltas al régimen interno; atendido estos factores, el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio; siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios, se encuentra finalizando proceso de intervención, faltando un taller por concluir, en su proceso de intervención se encuentra cumpliendo objetivos en torno a factores de riesgo detectados, tales como, actitud y orientación pro criminal, familia y pareja, resolución de conflictos, manejo de la ira, educación, empleo y patrón antisocial, sin perjuicio de lo anterior y tomando en consideración la dirección de la intervención, se cree oportuno continuar con el abordaje de temáticas asociadas a pares y uso de tiempo libre, requiere continuar reforzando áreas en lo que atañe principalmente a rutina laboral y elementos asociados a dicho ámbito, ya sean, capacitaciones o incorporación a redes intercomunales, de manera trasversal se requiere acompañamiento desde una perspectiva integral a modo de generar instancias preventivas, de aprendizaje y abordaje en lo referente a efectos de prisionización, se sugiere aplicar intervención de módulo en actitud y orientación pro criminal a modo de prevención. Cuarto: Que, de este
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Javier Enrique Sáez Escudero, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora Donoso, quien estuvo por acoger el recurso y conceder la libertad condicional del amparado, en razón de las siguientes consideraciones: 1° Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial; del que se puede leer que el interno realiza trabajos en madera al interior del módulo con habitualidad regular, presentando una positiva evaluación en el ámbito laboral, ha demostrado avances en lo que respecta a estándares establecidos por programa de intervención social (disminución riesgos de reincidencia y capacidad de respuesta), y normativa interna del contexto penitenciario, contando con cuatro periodos de muy buena conducta, en el presente es capaz de reconocer riesgos de reincidencia y prioridades personales, se encuentra en fase contemplación, generando cuestionamientos respecto a actitudes y comportamie
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto. Que, a folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Javier Enrique Sáez Escudero y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que al amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día por el delito de robo con intimi
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