/COMISIóN DE LIBERTAD
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció doña LIN-KIU LY FUMEY, abogada, en representación del condenado FILIPO ANTONIO BASUALTO CACERES, cédula nacional de identidad N° 17.013.198-3, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, del segundo semestre del año en curso, que denegó la concesión del beneficio de la Libertad Condicional en favor de su representado, quien cumple actualmente condena por el delito de robo en lugar habitado, en causa RUC 2000417830-1, del Juzgado de Garantía de Arica. Indica que la Comisión de Libertad Condicional fundó el rechazo del beneficio solicitado por su representado en que, a su juicio, el condenado “NO HA DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL, por lo que se rechazará la petición”, reclamando que la resolución se limita a transcribir pasajes del informe de postulación, sin hacer ninguna reflexión sobre su desarrollo. Expone que el condenado sí cuenta con avances en su proceso de reinserción, y la falta del mismo puede ser trabajada de igual forma estando en libertad, bajo la observancia del Centro de Reinserción Social. Destaca que los procesos en curso fueron suspendidos por la pandemia, y que en el caso de su representado, dicha suspensión se extendió por más de un año, sin que pueda serle atribuible tal circunstancia, destacando además que en el caso del condenado, ha cumplido con todos los avances y requisitos de un sistema intrapenitenciario, de ello, por medio de un buen comportamiento, encontrándose en un módulo laboral, lo que solo se accede a raíz de un avance en su intervención. Afirma que existe posibilidad de que su representado acceda a una ocupación laboral en el medio libre, ya que existe una propuesta conforme al documento que acompaña. Estima entonces, que el interno cumple con todos los requisitos para obtener la libertad condicional, destacando el cumplimiento del requisito d
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución de fecha 12 de octubre del año en curso, adoptada por unanimidad. En relación a lo decidido por la comisión en cuanto a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, en relación a la ejecución de su plan de intervención; asimismo, de él se advierte que el solicitante posee un riesgo alto de reincidencia, observándose que sus motivaciones aún están al servicio del delito con baja conciencia del delito y daño, justificando su actuar, minimizando acciones y consecuencias que tiene su conducta delictual. Con necesidades de intervención en los factores pares (alto), educación empleo (alto), uso tiempo libre (alto), actitud y orientación pro-criminal (alto) y patrón antisocial (alto). Añade que fue capital en el razonamiento de la Comisión, que el postulante posee un riesgo alto de reincidencia, observándose que sus motivaciones aún están al servicio del delito con baja conciencia del delito y daño, justificando su actuar, minimizando acciones y consecuencias que tiene su conducta delictual, circunstancias que
Fallo
por tanto excluyen la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el beneficio que se invoca, teniendo presente el bien jurídico conculcado en relación con los ilícitos que cometió. Así, la decisión dirigida a denegar la libertad condicional del condenado, se adoptó como resultado de la ponderación de una serie de factores, que se encuentran en estrecha sintonía con la exigencia del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, consistente en contar con un informe de postulación psicosocial, y sin perjuicio de estimar que el condenado cumplía con los restantes requisitos de postulación. Conforme a lo anteriormente señalado la comisión resolvió de forma estricta con el estatuto vigente para los penados, estimando categórico el informe psicosocial que sirvió de insumo a la decisión recurrida. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional,
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Arica, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció doña LIN-KIU LY FUMEY, abogada, en representación del condenado FILIPO ANTONIO BASUALTO CACERES, cédula nacional de identidad N° 17.013.198-3, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, d
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