A.F.P. CUPRUM S.A. CON TINTORERIA INDUSTRIAL PEDRO DE VALDIVIA SA
Rol
P-36982-2008
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de septiembre del a o 2008, FRANCISCO TOCORNALñ FUENZALIDA, Abogado, en representaci n –en su calidad de mandatario judicialó de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A., ambos domiciliados en Augusto Legu a Norte N°127, oficina 101, piso 1, Las Condes,í interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de TINTORER A INDUSTRIALÍ PEDRO DE VALDIVIA S.A., RUT. 96.574.5106, representada por JACOB MAJLUF ELIAS, RUT. 1.306.4644, cuya profesi n ignora, ambos domiciliados enó Pedro de Valdivia N°5.852, comuna de Macul, de la ciudad de Santiago. Funda su demanda en la circunstancia consistente en que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $203.031, por concepto de cotizaciones previsionales morosas, correspondientes a los per odos que van desde el mes de í octubre del a oñ 1981 al mes de diciembre del a o 1982, ñ seg n consta en resoluci n ú ó N°1233616, de fecha 20 de agosto del a o 2008, ñ respecto del afiliado Jaime Reinaldo Gonz lez Farf ná á . Agrega que la resoluci n que acompa a tiene m rito ejecutivo, yó ñ é que a su monto debe agregarse el reajuste y el inter s penal que ordena el art culoé í 19 inciso 5° del Decreto Ley N°3.500. En la conclusi n, se ala que en m rito de lo expuesto, de la resoluci n queó ñ é ó acompa a, t tulo que da cuenta de una obligaci n l quida, actualmente exigible, y noñ í ó í prescrita, y de las disposiciones legales precitadas, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de TINTORER A INDUSTRIAL PEDRO DEÍ VALDIVIA S.A., ya individualizada; ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $203.031, m s los reajustes, intereses, y costasá que se determinen al momento del pago efectivo, y; disponer seguir adelante la ejecuci n hasta obtener el pago ntegro de lo adeudado, con costas.ó í Con
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el d a 10 de septiembre del a o 2008, FRANCISCOí ñ TOCORNAL FUENZALIDA, Abogado, en representaci n –en su calidad deó mandatario judicial de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A., interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de TINTORER AÍ INDUSTRIAL PEDRO DE VALDIVIA S.A., ya individualizados, fundando su 3 acci n, en que esta ltima adeuda a su representada la suma de ó ú $203.031, por concepto de cotizaciones previsionales morosas, correspondientes a los per odos queí van desde el mes de octubre del a o 1981 al mes de diciembre del a o 1982,ñ ñ seg n consta en resoluci n ú ó N°1233616, de fecha 20 de agosto del a o 2008,ñ respecto del afiliado Jaime Reinaldo Gonz lez Farf ná á , solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecuci n y embargoó en contra de la ejecutada, de conformidad con lo relatado en lo expositivo de este instrumento, y que en este considerando se da por ntegramente reproducido.í SEGUNDO: Que la ejecutada se opuso a la ejecuci n, intentando ó las excepciones de “Prescripci n de la deuda”ó y de “Inexistencia de la prestaci n de los servicios”, ó contempladas en el art culo 5 de la Ley N°17.322,í argumentando respecto de la primera, esencialmente, que el actor reclama cotizaciones correspondientes a los a os 1981, 1982 y 1983, y que la ejecutada fueñ creada por divisi n de la empresa Majluf Hermanos Sociedad An nima Industrial yó ó Comercial, con fecha 29 de diciembre del a o 1989, que el afiliado cuyas cotizacionesñ se reclaman, don Jaime Reinaldo Gonz lez Farf n, nunca trabaj para la ejecutada,á á ó y que las cotizaciones reclamadas corresponden a per odos de m s de 20 a os atr s,í á ñ á per odos anteriores a la existencia de la ejecutada. Que, ha transcurrido con crecesí el plazo de cinco a os establecidos en la Ley para ejercer las acciones de cobro y, porñ lo tanto, se encuentra prescrita la acci n por supuestas cotizaciones morosasó respecto de los a os 1981, 1982 y 1983, y toda otra cotizaci n reclamada.ñ ó Respecto de la excepci n de Inexistencia de la prestaci n de serviciosó ó , afirma que la ejecutada, sociedad Tintorer a Industrial Pedro de Valdivia S.A., fue creada porí divisi n de la empresa Majluf Hermanos Sociedad An nima Industrial y Comercial,ó ó con fecha 29 de diciembre del a o 1989 y el demandante reclama cotizaciones queñ corresponder an a los a os 1981, 1982 y 1983. Sostiene, que no hay documentos paraí ñ acreditar el pago de dichas cotizaciones u otras reclamadas debido a que dicha documentaci n corresponde a la de una persona jur dica distinta, Majluf Hermanosó í S.A.I.C., con giro y Rut distinto de Tintorer a Industrial Pedro de Valdi
Fallo
por tanto, alega la inexistencia de la prestaci n de servicios.ñ ó En la conclusi n, previa cita de disposiciones legales, solicita ó tener por opuestas las referidas excepciones a la presente ejecuci n, declar ndolas admisibles, y enó á definitiva acogerlas en todas sus partes, con costas. Con fecha 30 de octubre del a o 2014ñ , se tuvo por evacuado en rebeld a delí actor, el traslado que le fuera conferido el d a í 7 de junio de 2010, declarando admisibles la excepciones opuestas por la ejecutada, a lo principal de su escrito de fecha 31 de mayo del año 2010, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 5° deí la Ley N°17.322. Acto seguido, se recibi la causa a prueba,ó fij ndose comoá hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que deb a versar losí que siguen: 1. Efectividad de haberse verificado los presupuestos fácticos de la excepción de prescripción alegada; 2. Efectividad de haberse verificado los presupuestos fácticos de la excepción de inexistencia de la prestación de los servicios alegada. A su vez, se ordenó notificar la interlocutoria en comento a las partes, lo que se verific con fecha ó 3 de noviembre de 2014 respecto del actor y 16 de noviembre de 2020 respecto de la ejecutada. Con fecha 30 de marzo del a o 2021ñ , se certific el vencimiento del t rminoó é probatorio. Con fecha 31 de mayo del a o 2021ñ , se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Que,
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Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 10 de septiembre del a o 2008, FRANCISCO TOCORNALñ FUENZALIDA, Abogado, en representaci n –en su calidad de mandatario judicialó de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A., ambos domiciliados en Augusto Legu a Norte N°127, oficina 101, piso 1, Las Condes,í interpuso de
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