PIZARRO MUÑOZ, KATHERINE VALESKA/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ABANDONADO RECURSO/DESISTIDA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, certificado en audiencia que antecede y lo prescrito en el artículo 481 del Código del Trabajo, no habiendo comparecido el recurrente, se declara el ABANDONO del recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Oscar Soto en contra de la sentencia dictada con fecha treinta de agosto de dos mil veintidós, por el Juzgado de Letras de Andacollo. Respecto al recurso interpuesto por la demandante: VISTOS: Atendido lo expuesto en la audiencia por el abogado Arturo Casas-Cordero en orden a desistirse del recurso de nulidad interpuesto en favor del trabajado, téngasele por desistido del recurso de nulidad deducido con fecha nueve de septiembre de dos mil veintidós en contra de la sentencia de fecha treinta de agosto de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 311-2022.-
Fallo
se declara el ABANDONO del recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Oscar Soto en contra de la sentencia dictada con fecha treinta de agosto de dos mil veintidós, por el Juzgado de Letras de Andacollo. Respecto al recurso interpuesto por la demandante: VISTOS: Atendido lo expuesto en la audiencia por el abogado Arturo Casas-Cordero en orden a desistirse del recurso de nulidad interpuesto en favor del trabajado, téngasele por desistido del recurso de nulidad deducido con fecha nueve de septiembre de dos mil veintidós en contra de la sentencia de fecha treinta de agosto de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 311-2022.-
Texto Completo (Preview)
Pizarro Muñoz, Katherine Valeska Ilustre Musicalidad de Andacollo Despido injustificado Rol N° 311-2022.- (2-2022 del Juzgado de Letras de Andacollo) La Serena, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Respecto al recurso interpuesto por la demandada: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, certificado en audiencia que antecede y lo prescrito en el artículo 481 del Código del Trabajo, no h
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