SIN INFORMACION

BELLE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de MARIO ROBERTO BELLE STRYCEK, argentino, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada con fecha 02 de marzo de 2021, lo cual vulnera el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de pantalla que acredita el Estado de Solicitud del Beneficio Migratorio; 2. Solicitud de residencia. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida. Expone, en lo pertinente, que con fecha 12 de septiembre de 2017, el actor solicita ante el Servicio Nacional de Migraciones el beneficio migratorio de Residencia Definitiva. Con fecha 26 de julio de 2018, se le notifica que su solicitud se encuentra rechazada pero se le otorga visa temporaria por el plazo de un año, la cual mantuvo si vigencia hasta el 09 de enero de 2020. Añade que con fecha 02 de marzo de 2021, la recurrente solicita ante esa autoridad migratoria VISA TEMPORARIA y no RESIDENCIA DEFINITIVA, lo cual se puede comprobar en documento que acompaña la recurrente. Dicha VISA TEMPORARIA, fue notificada con fecha 24 de mayo de 2021,

Fallo

por tanto, no es correcto que exista una solicitud de Residencia definitiva. Puntualiza que hasta la fecha no se ha activado Estampado Electrónico, adjunta Orden de Giro para que sea pagada y dentro de días hábiles estará habilitado su estampado electrónico. Por lo anterior, es del parecer que el recurso ha perdido toda oportunidad, puesto que la pretensión perseguida se encuentra completamente satisfecha por el actuar del Servicio Nacional de Migraciones. Por estas consideraciones solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente (sic) por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°1361/2022, otorgada ante la Notaría de Coquimbo, de don Juan Carlos Maturana Lepeley; 2. Publicación de Resolución Exenta N°50.422, de fecha 9 de junio de 2022, del Director Nacional del Servicio nacional de Migraciones en el Diario Oficial del día 22 de junio de 2022; 3. Orden de Giro fecha de emisión 26 de octubre de 2022 TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejer

Texto Completo (Preview)

Belle Strycek, Mario Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 6562-2022.- La Serena, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de MARIO ROBERTO BELLE STRYCEK, argentino, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definiti

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica