2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

DOS20 SPA/ACTIAGUA SPA

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que el abandono del procedimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, constituye una sanción procesal para el litigante negligente, quien teniendo la carga procesal de dar curso progresivo al proceso, no ha realizado gestión útil para esos efectos. Por su parte, el inciso final del artículo 12 de la Ley N° 21.226, dispone que: “Para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquiera otra causal producto de la pandemia.”. SEGUNDO: Que del examen de estos antecedentes fluye que el Tribunal recibió la causa a prueba en el cuaderno de tercería de posesión el 22 de diciembre de 2020, y atendido lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°21.226, suspendió la causa por contingencia sanitaria, providencia que no fue impugnada por las partes y que es del siguiente tenor en lo que interesa a este recurso “De conformidad al artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la presente resolución, únicamente por el estado diario, una vez transcurrido el plazo 10 días hábiles posteriores al cese al estado de excepción constitucional de catástrofe…”. TERCERO: Que el estado de excepción constitucional cesó el 30 de septiembre de 2021, por lo tanto, el tiempo que medió entre la resolución que suspendió la substanciación del procedimiento de tercería de posesión, y la petición de abandono del procedimiento de 21 de julio de 2022, no puede ser computado para efectos de la declaración solicitada, habida consideración que por la suspensión antes indicada, las partes estaban impedidas de realizar cualquier gestión en el proceso, que diere curso progresivo a los autos, cuestión reafirmada por el artículo 12 citado en la motivación primera, que impide contabilizar el lapso de tiempo de paralización del proceso debido a la pandemia. Por las anteriores consideraciones

Texto Completo (Preview)

Arica, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que el abandono del procedimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, constituye una sanción procesal para el litigante negligente, quien teniendo la carga procesal de dar curso progresivo al proceso, no ha realizado gestión útil para esos efectos. Por su parte, el inciso final del artículo 12

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