PÉREZ/AGR.Y GANADERA PINCOY LTDA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de nueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en los autos RIT. O-115-2021, RUC. 21-4-0338471-K, se rechazó íntegramente la demanda de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional y accidente del trabajo, sin costas. Contra ese fallo, el demandante hizo valer dos causales de nulidad. En primer lugar, esgrimió por vía principal, el motivo que consulta el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 184 del Código del Trabajo, 69 de la Ley N° 16.744 y 1547, inciso 3°, del Código Civil. En segundo término, con carácter subsidiario, invocó la causal del artículo 478, letra e), en relación al artículo 459 N° 4, del Código del Trabajo, denunciando un análisis incompleto y defectuoso de la prueba rendida. Solicitó el impugnante que esta Corte, conociendo el recurso, lo acoja en todas sus partes, y declare la nulidad de la sentencia, procediendo acto seguido y sin nueva vista, a dictar el correspondiente fallo de reemplazo, en que se acoja íntegramente la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del veintiséis de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, como motivo principal de nulidad, se invoca aquel contemplado en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por la que se dicen vulnerados los artículos 184 del Código del Trabajo, 69 de la Ley N° 16.744 y 1547, inciso 3°, del Código Civil. En términos generales, expresa el impugnante que la sentencia del grado efectúa una interpretación errónea de las normas que gobiernan el régimen de responsabilidad en materia de accidentes del trabajo, aplicando las reglas comunes sobre la responsabilidad contractual y la indemnización de perjuicios. Aduce que el empleador demandado incumplió su deber de seguridad, apartándose de las medidas que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo. En relación al artículo 1547, inciso 3°, del Código Civil, sostiene que la sentenciadora yerra al exigir sólo culpa leve en la satisfacción de las obligaciones de seguridad del empleador, en circunstancias que éste responde por culpa levísima, atendido el bien protegido, encontrándose sujeto a la carga de probar el debido cuidado en dicho margen de culpa. Además, respecto del artículo del Código Civil antes citado, expresa el impugnante que la juez a-quo realiza una análisis de las normas relativas a la seguridad en el ámbito laboral, concluyendo que imponen obligaciones de medios o actividad al empleador, según se puede deducir de sus reflexiones, en circunstancia que, en su concepto, corresponde a una obligación de resultado. En cuanto a la infracción al artículo 69 de la Ley N° 16.744, explica que este precepto no determina el grado de culpa de que debe responder el empleador en caso de producirse un accidente del trabajo, de manera que, en su concepto, debiese corresponder al propio de la culpa levísima que, en concreto, exige que el empleador mantenga elementos materiales constantes y supervigilancia auténtica sobre el desarrollo de la actividad de los trabajadores, especialmente tratándose de faenas peligrosas. Sobre la causal subsidiaria, prevista en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, invocada en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, expresa el recurrente que la juez a-quo omite analizar el informe de la Asociación Chilena de Seguridad, en lo pertinente al accidente del trabajo sufrido por el actor. Añade que la sentencia no analiza ni valora la exhibición de documentos impetrada por el demandante, omitiendo pronunciarse respecto del apercibimiento legal solicitado, pese a que esa decisión debía integrar la sentencia definitiva, por decisión del propio tribunal. En relación con la valoración de la prueba, se limita a expresar que su apreciación ha sido sesgada evidenciado la sentenciadora una disposición favorable al rechazo de la demanda. Concluye que los vicios alegados influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, desde que, si la sentenciadora hubiere interpretado correctamente las
Fallo
fallo de reemplazo, en que se acoja íntegramente la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del veintiséis de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes por video conferencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, como motivo principal de nulidad, se invoca aquel contemplado en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por la que se dicen vulnerados los artículos 184 del Código del Trabajo, 69 de la Ley N° 16.744 y 1547, inciso 3°, del Código Civil. En términos generales, expresa el impugnante que la sentencia del grado efectúa una interpretación errónea de las normas que gobiernan el régimen de responsabilidad en materia de accidentes del trabajo, aplicando las reglas comunes sobre la responsabilidad contractual y la indemnización de perjuicios. Aduce que el empleador demandado incumplió su deber de seguridad, apartándose de las medidas que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo. En relación al artículo 1547, inciso 3°, del Código Civil, sostiene que la sentenciadora yerra al exigir sólo culpa leve en la satisfacción de las obligaciones de seguridad del empleador, en circunstancias que éste responde por culpa levísima, atendido el bien protegido, encontrándose sujeto a la carga de probar el debido cuidado en dicho margen de culpa. Además, respecto del artículo del Código Civil antes citado, exp
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Valdivia, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de nueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en los autos RIT. O-115-2021, RUC. 21-4-0338471-K, se rechazó íntegramente la demanda de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional y accidente del trabajo, sin costas. Contra ese fallo, el demandante hizo valer dos ca
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