PARRA/MORALES
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Don SERGIO MICHEL PARRA PEREZ, paramédico, domiciliado en Fernando Manns N°510, de Mariquina, en representación de Espartano SPA, rol único tributario 77.317.725-2, domiciliado en Rene Schneider N°3111, Población San Luis deduce Acción de Protección en contra de doña ERIKA XIMENA MORALES SILVA, contadora, domiciliada en Pasaje Colibrí N°1048, comuna de Maipú, Santiago, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en la amenaza de retener especies de su propiedad, al interior de la caseta ubicada en Linguento, en la comuna de San José de la Mariquina, en la Parcelación Erielda Parcela 43, afectando con ello la garantía constitucional del Derecho de Propiedad Narra que con fecha 26 de noviembre del 2021, y en la representación que inviste celebró con la recurrida, doña Erika Ximena Morales Silva, un contrato para la confección de una obra material, en la cual pasaron a denominarse “Mandate” y “Contratista”, obra que consistía en la construcción de una vivienda de 174,62 metros cuadrados aproximadamente, y una terraza exterior de 50,68 según especificaciones técnicas y planos de la construcción entregadas por el arquitecto Mauricio Contreras. Añade que no pudo cumplir con la construcción en forma oportuna. Por lo que el día 24 de Julio del presente año, se comunicó con él, por medio de la aplicación WhatsApp la recurrida, señalando que, lo demandaría y, además, que no permitiría que haga retiro de sus herramientas y demás objetos, señalando de igual forma que, estaría cerrado con candado y que, había dado orden de no permitir su ingreso para hacer retiro de las especies ya mencionadas. Por esto, el mismo día acudió a Tenencia de San José de la Mariquina, a fin de, realizar la denuncia por el delito de apropiación indebida, según se encuentra señalado en el artículo 470 n°1 del Código Penal. En relación a lo anterior, detalla los objetos que se encuentran retenidos en dicho lugar y que corresponden en general a herramientas y maquinaria de construcción.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por los dichos contenidos en el escrito de la parte recurrente, se ha tomado conocimiento de la relación contractual que liga a las partes y de un presunto acto de autotutela verificado por la recurrida, ante el incumplimiento del encargo hecho a quien debía construir una vivienda en un tiempo acotado. SEGUNDO: Que la situación de hecho que subyace en el recurso, también fue puesta en conocimiento de carabineros, realizando una denuncia por el delito de apropiación indebida, copia de la cual fue acompañada junto al recurso. Por su parte, el propio actor pone de manifiesto mediante un escrito de Téngase presente en esta causa, que por orden del tribunal de garantía de Mariquina, la recurrida fue compelida a entregar los bienes al actor. TERCERO: Que conforme a lo reseñado el acto que motivó la presente acción, ha cesado como ha señalado el recurrente, de manera que el recurso de protección ha perdido oportunidad al carecer esta Corte de la posibilidad de adoptar medidas de protección adecuadas para resguardar el legítimo ejercicio del derecho presuntamente afectado. CUARTO: Conforme a lo esbozado precedentemente, en la actualidad el recurso carece de objeto, desde que, al desaparecer el supuesto agravio perdió oportunidad o actualidad jurídica y no existe medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, de momento que éste no se encuentra actualmente quebrantado. QUINTO: A mayor abundamiento, esta Corte concluye que estando ya en conocimiento de un Tribunal de la República y en un procedimiento actualmente vigente y en tramitación, la misma petición y fundamentos que son los alegados en el presente recurso de protección, no resulta procedente que por esta vía excepcional, se pretenda discutir la situación de conflicto que aqueja a las partes. Al día de hoy, los supuestos actos arbitrarios e ilegales, ya están siendo objeto de la debida protección por un Tribunal de la República, razón suficiente para desechar el presente arbitrio. Y vistos además lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo de los Recursos de Protección, se RECHAZA el recurso interpuesto por don SERGIO MICHEL PARRA PEREZ en representación de Espartano SPA en contra de doña ERIKA XIMENA MORALES SILVA. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5475-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Don SERGIO MICHEL PARRA PEREZ, paramédico, domiciliado en Fernando Manns N°510, de Mariquina, en representación de Espartano SPA, rol único tributario 77.317.725-2, domiciliado en Rene Schneider N°3111, Población San Luis deduce Acción de Protección en contra de doña ERIKA XIMENA MORALES SILVA, contadora, domiciliada en Pa
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