SIN INFORMACION

AMPARADO: HECTOR ROBINSON MARTÍNEZ VELASQUEZ/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO/VOTO EN CONTRA

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Hechos

VISTOS: Comparece la defensora penal pública penitenciaria Pía Campos Campos, domiciliada en calle Ainavillo 704, Concepción, por el condenado Héctor Robinson Martínez Velásquez, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo de Cañete, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, por denegar la postulación del condenado, mediante resolución N° 66-2022, de 13 de octubre de 2022. Todo lo anterior, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. De este modo, solicita se sirva acoger la acción constitucional, revocando la resolución señalada y ordenando conceder la Libertad Condicional al amparado. Señala que el amparado cumple actualmente una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por un delito de robo con fuerza en lugar habitado. Asimismo, conforme a Formulario Consolidado de Postulación a Libertad Condicional, se indica que la fecha de inicio de ejecución de la pena privativa de libertad es el 13 de mayo de 2019, teniendo como fecha prevista de término el 14 de mayo de 2024. Cumplió su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el día 14 de septiembre de 2021. Ante tales antecedentes, Gendarmería de Chile consideró que el condenado cumple con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre de este año. Indica que no obstante cumplir el amparado con todos los requisitos, con fecha 13 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su petición de Libertad Condicional mediante resolución N°66-2022, según los argumentos que transcribe y los cuales infringen lo dispuesto por la normativa vigente, constituyéndose en un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado, en contravención a lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que, mediante el presente arbitrio, se ataca lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, mediante resolución N°66-2022 de 13 de octubre de 2022, que denegó al amparado la postulación al beneficio de la libertad condicional, sin ajustarse a la normativa legal vigente, puesto que, a su entender, este ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, añadiendo que si aún existen aspectos que pueden considerarse negativos, estos pueden superarse cumpliendo la pena, con sujeción a un plan de intervención con un delegado de Gendarmería en el medio libre, por lo que en consecuencia, estima que la privación de libertad del condenado se torna arbitraria e ilegal, por fundarse en apreciaciones subjetivas de la Comisión, y en que no se cumpliría la normativa vigente, sin considerar los avances que ha tenido durante el tiempo que ha estado privado de libertad. Así las cosas, lo que corresponde es determinar si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado es o no arbitraria y/o ilegal, como se asevera por la recurrente. 3°.- Que, dicha Comisión primeramente, en términos genéricos refirió “Por cuanto el interno necesita intervención alta en utilización del tiempo libre; presenta baja adherencia a la intervención; no tiene expectativas personales; tiene beneficios intrapenitenciarios recientes, lo que hace necesario observar el cumplimiento; mantiene factores de riesgo, se recomienda alta supervisión por su historial delictual; baja adherencia a la intervención; externaliza la culpa y su responsabilidad; se encuentra en etapa de contemplación al cambio, no genera acciones de cambio.” 4°.- Que el artículo 1° del DL 321, señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto

Fallo

Por estas consideraciones y normas constitucionales y legales citadas, se declara: Que, SE RECHAZA la acción de amparo deducida por la defensora penal pública penitenciaria Pía Campos Campos, en favor del condenado Héctor Robinson Martínez Velásquez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que por Resolución N° 66-2022, de 13 de octubre de 2022, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Acordada contra el voto de la Ministro Esquerré Pavón, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, dejar sin efecto la resolución impugnada que denegó la libertad condicional al amparado mediante resolución 66-2022, y conceder el beneficio solicitado al amparado, en mérito de los siguientes fundamentos: 1.- El amparado cumple actualmente una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por un delito de robo con fuerza en lugar habitado. 2.- Conforme a formulario consolidado de postulación a libertad condicional, se indica que la fecha de inicio de ejecución de la pena privativa de libertad es el 13 de mayo de 2019, estando en vigencia la nueva ley 21.124, teniendo como fecha prevista de término el 14 de mayo de 2024, y cumpliendo su tiempo mínimo para postular a libertad condicional el día 14 de septiembre de 2021, es decir, hace más de un año. 3.- Gendarmería de Chile consideró que el condenado en cuestión cumple con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado

Texto Completo (Preview)

Concepción, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece la defensora penal pública penitenciaria Pía Campos Campos, domiciliada en calle Ainavillo 704, Concepción, por el condenado Héctor Robinson Martínez Velásquez, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo de Cañete, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma.

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