SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CESAR ENRIQUE MACHUCA REQUENA CPN CLC RGUA

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 1 de noviembre de 2022, comparece Claudio Valenzuela Díaz, abogado con domicilio en calle Rubio N°285, oficina 402, Rancagua, comuna de Rancagua, en representación del condenado Cesar Enrique Machuca Requena, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Refieren que el amparado, se encuentra cumpliendo una condena de 13 años de presidio mayor en su grado medio, como autor de dos delitos de robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Iniciando el cumplimiento de la condena el 17 de mayo del 2013 y terminando el 17 de mayo del 2026. El tiempo medio para postular al beneficio el 17 de noviembre de 2019, y le resta un saldo de pena 3 años 7 meses y 16 días. Manifiestan que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “muy buena” desde hace más de cuatro bimestres anteriores a su proceso de postulación, y ha tenido participación en diversos talleres y capacitaciones que se imparten al interior del penal, cumpliéndose a cabalidad los requisitos del Decreto Ley 321. Señala que el amparado es un interno que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha debido aprender a regirse por el régimen interno, que cuenta con apoyo familiar, quienes lo apoyan para reincorporase al medio libre. Ha participado en talleres en área laboral de obras menores, mantención mobiliario y mantención automotriz. Lo que le permite contar con herramientas laborales en el medio libre, cuenta con recursos económicos y laborales que permiten una reinserción social, encontrándose trabajando durante su privación de libertad como artesano en su agrupación confeccionado mascarilla y accesorios de cuero, destacando dicho informe que su participación en actividades de reinserción, le han generado una incipiente reflexión sobre su estado de reclusión

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 3.- Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en los considerandos tercero y cuarto de la resolución impugnada, consignando el primero de estos lo siguiente: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional” Por su parte el cuarto motivo señala: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante C

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Cesar Enrique Machuca Requena. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 850-2022 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 1 de noviembre de 2022, comparece Claudio Valenzuela Díaz, abogado con domicilio en calle Rubio N°285, oficina 402, Rancagua, comuna de Rancagua, en representación del condenado Cesar Enrique Machuca Requena, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIB

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