SIN INFORMACION

ARCAY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, cédula de identidad Nº15.201.606-6, en favor de Christopher Steven Novas Encarnación, dominicano, empleado, cédula nacional de identidad N°26.618.814-5; don Luis Jesús Arcay Bergara, venezolano, empleado, cédula de identidad N°27.189.506-2; don Mario Yupari Villca, empleado, boliviano, cédula de identidad Nº26.260.248-6, y doña Laura María Polo Correa, empleada, colombiana, cédula de identidad N°25.650.359-k, todos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano N°239 oficina 704, comuna y ciudad de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República de Chile, al omitir pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, solicitando ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre las solicitudes de permanencia definitiva impetrada por los recurrentes, extendiéndose en un plazo superior al límite impuesto por el legislador para la duración de los procesos administrativos en el artículo 27 de la ley 19.880. Don Christopher Steven Novas Encarnación realizó la solicitud de permanencia definitiva con fecha 15 de marzo de 2022, don Luis Jesús Arcay Bergara lo hizo el 17 de diciembre de 2020; don Mario Yupari Villca realizó su solicitud el 20 de enero del 2022; y doña Laura María Polo Correa efectuó su solicitud con fecha 06 de marzo de 2021, todos los trámites realizados a través de la plataforma web que dispone para estos efectos el servicio recurrido, sin embargo, no han recibido respuesta alguna por parte de la administración, transcurriendo más de los seis meses que establece la normativa, sin que la autoridad dicte el correspondiente acto administrativo terminal. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación sin obtener respuesta, debe entenderse respecto del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 14, 17 literal a) y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27 que consagran el Principio de Celeridad. Por lo que solicita ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, ya individualizados, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Indicó que la solicitud de permanencia definitiva de Christopher Steven Novas Encarnación, fue ingresada con fecha 15 de marzo de 2022; la solicitud de permanencia definitiva de Luis Jesús Arcay Bergara se ingresó con fecha 17 de diciembre de 2020; la solicitud de permanencia definitiva de Mario Yupari Villca ingresó el 20 de enero de 2022; y la solicitud de Laura María Polo Correa se efectuó con fecha 06 de marzo de 2021, todas mediante la plataforma de internet del servicio. En relación con la etapa en que se encuentra el proceso, señala que las solicitudes se encuentran en trámite. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemi

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Se ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Marcela Giacaman Pérez, abogada, en favor de Christopher Steven Novas Encarnación, Luis Jesús Arcay Bergara, Mario Yupari Villca y Laura María Polo Correa, solo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de sus solicitudes de regularización migratoria, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Opazo, quien fue de parecer de rechazar el recurso respecto de los recurrentes Christopher Steven Novas Encarnación y Mario Yupari Villca, porque, si bien la tramitación de la petición en cuestión se ha demorado más de seis meses, excediendo el plazo máximo para la conclusión del proceso administrativo según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, proceso que no ha concluido, cabe tener presente que dicho plazo no es fatal, y respecto de aquellos la tramitación del procedimiento administrativo no supera los ocho y diez meses respectivamente, por lo que respecto de estos recurridos, el retardo real no es de la entidad suficiente para determinar que la autoridad respectiva incurrió en un acto ileg

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, cédula de identidad Nº15.201.606-6, en favor de Christopher Steven Novas Encarnación, dominicano, empleado, cédula nacional de identidad N°26.618.814-5; don Luis Jesús Arcay Bergara, venezolano, empleado, cédula de identidad N°27.189.506-2; don Mario Yupari Villca, empleado, boliviano, cédula

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