AMPARADO: ERWIN GUSTAVO TOLEDO GAETE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE AMPARO
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada Karina Alarcón Mendoza, con domicilio en calle Colo Colo N° 379, oficina 2201, Concepción, a favor de don Erwin Gustavo Toledo Gaete, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el C.D.P de Arauco, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución Nº 77-2022, Numeral 12, de 14 de octubre de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante la cual se rechaza otorgar la libertad condicional al amparado, contrariando la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitando acoger la acción constitucional interpuesta, dejando sin efecto la resolución antes señalada, y en su lugar ordenar otorgar la libertad condicional a don Erwin Gustavo Toledo Gaete. Expone que el amparado cumple condena de 3 años y un día por el delito de robo con violencia en causa RIT 11919-2018, del Juzgado de Garantía de Concepción, la que comenzó a cumplir desde el 19 de noviembre de 2021, teniendo como fecha de cumplimiento para el día 28 de agosto de 2023, con tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 27 de agosto de 2022 y restándole un saldo de pena por cumplir de 10 meses, conforme a información entregada por la Sección de Estadísticas de Gendarmería de Chile, contenida en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, que adjunta. Además, la conducta registrada durante su vida intra-penitenciaria ha sido calificada como “Muy Buena”, la que ha mantenido desde al menos Enero-Febrero de 2022 a la fecha. Señala que su representado tiene 26 años de edad, clasificado con mediano compromiso delictual, soltero, nacido en una familia compuesta por su madre y su padre, separados el 2017, siendo el mayor de tres hermanos. La madre comienza nueva relación con persona sin antecedentes penales, con actividad permanente de electricista. En su niñez, debido a que ambos padres trabajaban, fue criado por su abuela mate
Fundamentos
considerando además que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321, su Reglamento Supremo 2442, es que Gendarmería de Chile lo postuló para optar a la Libertad Condicional. Estima que sin perjuicio de reunir los requisitos previstos en la Ley en la materia, la Comisión resolvió denegarle la libertad condicional, mediante Resolución Nº 77-2022, de 14 de octubre de 2022, Numeral 12, que transcribe, imponiendo requisitos no contemplados en la legislación vigente, constituyéndose como un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. El acto es ilegal, pues no se ha dado cumplimiento a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos. Argumenta que la Resolución N° 77-2022, de 14 de octubre de 2022, es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338. El Decreto Ley 321, en su artículo 2° prescribe que “Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumple con los siguientes requisitos...”. En igual sentido el inciso segundo del artículo 2° del Decreto Supremo 338, señala que: “Este beneficio podrá concederse a la persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año que, por su conducta intachable durante el cumplimiento de su condena y sus posibilidades de reinsertarse de manera efectiva en la sociedad, haya demostrado, al momento de postular, que se encuentra en un proceso de reinserción social que muestra avances, que reúna los siguientes requisitos...”. Reitera que según información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado privado de libertad, su representado ha cumplido el tiempo mínimo requerido para optar a Libertad Condicional. Además, mantiene conducta “Muy Buena” desde al menos junio de 2020 a la fecha, dando cumplimiento con lo contemplado en el numeral segundo del artículo 2 del Decreto Ley 321 En cuanto a contar con un informe de postulación psicosocial que acredite avances en el proceso de reinserción de don Erwin Gustavo Toledo Gaete, señala que aquel cumple los requisitos exigidos por el artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional. Este requisito, se relaciona con la exigencia legal del artículo 2 Nº3 del D.L. 321: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de l
Fallo
por tanto, servirá para orientar acerca de los factores de riesgo de reincidencia y demás antecedentes sociales del postulante, a efecto de poder elaborar el plan de intervención que seguirá junto con su delegado. Por lo que se desprende que no es vinculante para la Comisión. Sostiene también que exigir requisitos no contempladas en la ley, constituye a la resolución recurrida en un acto arbitrario e ilegal, pues el rechazo de la Libertad Condicional se funda en una mera opinión subjetiva de la Comisión. Por lo mismo, no basta con resaltar sólo los aspectos negativos del informe, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad en la cárcel y no bajo libertad condicional, pues justamente se innovó en materia de libertad condicional incorporando este elemento de supervisión y tratamiento, a fin de trabajar los aspectos deficitarios o negativos pero en un ambiente de libertad. Solicita tener por ejercida la acción constitucional de amparo en favor de don Erwin Gustavo Toledo Gaete, en contra de La Resolución Nº 77-2022, de 14 de octubre de 2022, Numeral 12, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando en cambio, que le sea concedida. Informó Mirentxu San Miguel Bravo, Ju
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Concepción, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece la abogada Karina Alarcón Mendoza, con domicilio en calle Colo Colo N° 379, oficina 2201, Concepción, a favor de don Erwin Gustavo Toledo Gaete, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el C.D.P de Arauco, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución Nº 77-2022, Numeral 12, de 14 de octubre de 2022, dic
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