TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ CARLOS EDUARDO LEON JIMENEZ

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que atendido el mérito del procedimiento y de lo expuesto en estrado por el Ministerio Público, consta que su actuar no ha sido arbitrario, caprichoso o negligente. Por el contrario, ha dado cumplimiento a los deberes y principios establecidos en el Código Procesal Penal para la persecución punitiva, no apreciándose un ejercicio abusivo de la acción penal pública, lo que constituye una razón fundada para eximirlo del pago de las costas, en los términos del artículo 48 del mismo cuerpo legal. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la sentencia definitiva dictada el veinte de agosto de dos mil veintidós, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sus autos RIT 339-2022, en cuanto condenó en costas al Ministerio Público, y en su lugar, se resuelve, que se le exime del pago de las mismas. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 1588-2022- Penal-. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la sentencia definitiva dictada el veinte de agosto de dos mil veintidós, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sus autos RIT 339-2022, en cuanto condenó en costas al Ministerio Público, y en su lugar, se resuelve, que se le exime del pago de las mismas. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 1588-2022- Penal-. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Que atendido el mérito del procedimiento y de lo expuesto en estrado por el Ministerio Público, consta que su actuar no ha sido arbitrario, caprichoso o negligente. Por el contrario, ha dado cumplimiento a los deberes y principios establecidos en el Código Procesal Penal para la persecución punitiva, no apreciándose un eje

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