JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

JUZGADO DE FAMILIA PUERTO MO C/ FRANCISCO JAVIER ALARCON FALLAU

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

MALTRATO HABITUAL (VIF) ART. 14 LEY 20.066.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°Que no encontrándose precisada en el requerimiento la fecha de acaecimiento de los hechos, sin perjuicio de las correcciones formales que pudieren hacerse en su oportunidad, o de la prueba que se rinda en su caso, no resulta posible determinar con claridad y precisión, si ha transcurrido el término de la prescripción de él o los delitos de maltrato indagados en estos autos, por lo que el juez carece de los presupuestos básicos que determinan la decisión impugnada. 2°Que por otro lado y a mayor abundamiento, el presente procedimiento se siguió contra el imputado con ocasión de la denuncia formulada por la víctima, actividad procesal que produjo el efecto de interrumpir el término de prescripción, por lo que en este caso, el plazo correspondiente no pudo haber transcurrido en la forma que indica la sentencia recurrida. Conforme a las razones expuestas y a lo que disponen los artículos 250 y 253 del Código Procesal Penal y 93 del Código Penal, Se resuelve: Que se REVOCA la resolución en alzada, dictada en la audiencia de fecha catorce de octubre de dos mil dos, por la cual se declaró la prescripción de la acción penal y el consiguiente sobreseimiento de la presente causa, declarándose en su lugar que se rechaza la solicitud de prescripción y por lo mismo el sobreseimiento basado en la causal del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-1332-2022.

Fallo

Se resuelve: Que se REVOCA la resolución en alzada, dictada en la audiencia de fecha catorce de octubre de dos mil dos, por la cual se declaró la prescripción de la acción penal y el consiguiente sobreseimiento de la presente causa, declarándose en su lugar que se rechaza la solicitud de prescripción y por lo mismo el sobreseimiento basado en la causal del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-1332-2022.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°Que no encontrándose precisada en el requerimiento la fecha de acaecimiento de los hechos, sin perjuicio de las correcciones formales que pudieren hacerse en su oportunidad, o de la prueba que se rinda en su caso, no resulta posible determinar con claridad y precisión, si ha transcurrido el término de la pr

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