CHÁVEZ/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFATILES (JUNJI)
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol 188-2022, que corresponde al RIT T-395-2019, RUC 1940228569-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintidós, se rechazó en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos, deducida en representación de JENNIFFER MILAGROS CHÁVEZ RAMOS en contra de LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, disponiéndose que cada parte pagará sus costas. En contra de esta sentencia la parte demandante, dedujo recurso de nulidad fundado de modo principal en la causal prevista en el artículo 477 por infracción a la norma del inciso 3° del artículo 485 del Código del Trabajo; en subsidio, la causal prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente, funda la nulidad de la sentencia, de modo principal en la causal establecida en el artículo 477 en relación con el inciso 3° del artículo 485, todos del Código del Trabajo. Al respecto, señala que la norma infringida consagra lo que se denomina garantía de indemnidad, que podría definirse como el derecho de toda persona al ejercicio legítimo de sus derechos, y consiste en no ser objeto de represalias en el ámbito laboral por el ejercicio de acciones o actuaciones judiciales, por participar en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad y por el ejercicio de acciones o actuaciones administrativas. A pesar de que al indicar el artículo 485 del Código del Trabajo, la frase “en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo”, no solo se debe entender respecto de denuncias o actuaciones ante la Dirección o Inspección del Trabajo, sino que también, abarcaría actuaciones ejercidas ante otros órganos administrativos que operan en el ámbito laboral privado o público. En consecuencia, “no existe razón para que la protección de la tutela alcance sólo a la Dirección del Trabajo y se excluya a otros órganos administrativos donde el trabajador puede encontrar protección de sus derechos, existiendo la misma causa para reprochar la conducta empresarial: una represalia por la pretensión legitima del trabajador de obtener cumplimiento de sus derechos en los órganos del estado”, como se da en la especie, en razón de que la demandante se vio en la obligación de recurrir a la Contraloría Regional para reclamar de la renovación de contrata en peores condiciones que las originales. Agrega que en cuanto al tipo de represalias, no solo quedarían circunscritas al despido, sino que, la garantía de indemnidad vedaría al empresario la posibilidad de ocasionar cualquier daño por el simple hecho de formular el trabajador una reclamación de derechos, pudiendo revestir diversos mecanismos, como en la especie serían las conductas desplegadas en contra de su representada, sin quedar exclusivamente restringida al despido, como máxima sanción laboral. Es precisamente por lo anterior, que las represalias de las que fue objeto la demandante son vulneratorias de esta garantía de indemnidad, al haber sido objeto de un sumario, luego aislada, sin oficina propia y todas las demás conductas ya explicadas, producto del ejercicio legítimo de su derecho, a reclamar frente a la Contraloría General de la República, y al haber ganado dicho Reclamo. La infracción se encuentra en el considerando Decimoquinto, cuando la jueza se refiere a la garantía de indemnidad, cita doctrina y concluye que de haber interpretado y aplicado correctamente lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo, necesariamente habría acogido la demanda por Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales, con relación laboral vigente, en todas sus partes, declarando que todas las conductas desplegadas por el ex empleador son c
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Pedro Céspedes Cortés, en representación de la demandante Jenniffer Milagros Chávez Ramos, en contra de la sentencia de fecha veintidós de marzo de dos mil veintidós, dictada en causa RIT T-395-2019, RUC 1940228569-1 por la jueza Elena del Pilar Pérez Castro, titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, la que en consecuencia, no es nula. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 188-2022 (LAB) Redacción del Ministro Titular Sr. Eric Darío Sepúlveda Casanova. No firma el Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con licencia médica. 10
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Antofagasta, a ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol 188-2022, que corresponde al RIT T-395-2019, RUC 1940228569-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintidós, se rechazó en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos, deducida en representación de JENNIFFER MILAGROS CHÁVEZ RAMOS en contra de
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