ESPINOSA VALDERRAMA MARIO / INMOBILIARIA PETROHUE S.A. TOMO III.-
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Por sentencia de uno de abril de dos mil diecinueve, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, en la causa C-21097-2016, caratulada “Espinosa con Inmobiliaria Petrohue S.A.”, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, sin costas. 2°) Contra esa sentencia, la demandante dedujo recurso de apelación, solicitando se revoque la sentencia y se acoja la demanda en todas sus partes. 3°) Por su lado, la demandada también dedujo recurso de apelación contra la referida sentencia, solicitando se enmiende de acuerdo a derecho dicha resolución y en definitiva se rechace la demanda, desestimándose, además, la existencia de humedad en las construcciones, condenado en costas al demandante. I.- En cuanto al recurso de apelación de la demandante. 4°) La apelación de esta parte pretende desestimar la conclusión a que arribó el Tribunal, por cuanto señala que acompañó dos informes que demostrarían que la humedad que presentaban las viviendas se debía a defectos en la construcción, además de una serie de certificados médicos que acreditarían los problemas de salud de los moradores de estos hogares. 5°) Que estudiados los antecedentes de la causa, estos sentenciadores comparten las conclusiones a que ha arribado el Sr. Juez, tanto en lo que dice relación con el establecimiento de los presupuestos de hecho en que se fundamenta, como sus
Fundamentos
motivos de derecho, por cuanto no se detallaron los daños que presentaban las propiedades de cada uno de los demandantes, así como tampoco se probó que las patológicas, que algunos de ellos presentaban, tuvieran su origen en la humedad y/o hongos que las viviendas tenían, de forma tal que no es posible vincular de la prueba rendida que las anomalías de las propiedades se deban a defectos de construcción y los argumentos vertidos por la parte apelante no lograron convencer a esta Corte para alterar lo que viene decidido, razones todas que llevan a desestimar su libelo. II.- En cuanto al recurso de apelación de la demandada. 6°) Que el argumento central del recurso del demandado radica en que no es efectivo que las viviendas presenten humedad y hongos, por lo que solicita que ello no se establezca en la sentencia y agrega, en cuanto a la exención del pago de las de costas, que no se explicó de forma fundada la razón de esa decisión. Finalmente, señala que no se resolvieron dos excepciones que planteó al contestar la demanda. 7°) Que habiéndose correctamente establecido por el Tribunal que las propiedades presentaban humedad y hongos, pero que aquello no se podía vincular a defectos de construcción, lo concreto es que la petición del demandado a este respecto debe desestimarse, ya que ello corresponde a un hecho establecido de la causa y su recurso no logra desvirtuar aquello, puesto que esa alegación se basa únicamente en que las fotografías son instrumentos privados no reconocidos, pero lo cierto es que las mismas se tuvieron por efectivas. Igual decisión se arriba respecto de la exención de costas, toda vez que la decisión del juez fue motivada en el considerando décimo, ya que efectivamente hubo razón para litigar. Finalmente, al haberse rechazado la demanda no se vislumbra agravio alguno ante la omisión de la resolución de dos de sus excepciones. Por los fundamentos anteriores, más lo previsto en los artículos y en los artículos 186, 187, 191, 207, 223, 223 bis y 227, 1698 y 2314 del Código Civil, se confirma la sentencia apelada de uno de abril de dos mil diecinueve, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, en la causa C-21097-2016, caratulada “Espinosa con Inmobiliaria Petrohue S.A.”. Regístrese y comuníquese Redacción a cargo de la Ministra Suplente Karina Ormeño Soto. Civil N° 9890-2019.- 2
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Por sentencia de uno de abril de dos mil diecinueve, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, en la causa C-21097-2016, caratulada “Espinosa con Inmobiliaria Petrohue S.A.”, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, sin costas. 2°) Contra esa sentencia, la demanda
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