GOMEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 8 de septiembre de 2022, comparece el abogado don GUILLERMO ANDRÉS TEJEDA CRISTI, cédula de identidad N°18.391.556-8, en favor de MARIANNY KATIUSKA GOMEZ LEAL, venezolana, cédula de identidad N°26.704.456-2, número de pasaporte 138727022 , ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Las Flores 470, Curicó, quien viene en deducir recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por su Director Nacional, don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, cédula de identidad N°12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el 11 de febrero de 2021, transcurrido más de un año y siete meses desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente solicitó en tiempo y forma la permanencia definitiva, esto es, el 10 de febrero de 2021, dictándose por la recurrida la Resolución Exenta “Análisis Avanzado” el 7 de diciembre de 2021. Precisa, Sumado a lo anterior, la página web de la autoridad recurrida informa que, actualmente, el trámite migratorio iniciado por la parte recurrente presenta un 50% de avance y se encuentra en etapa de “evaluación intermedia”. No obstante el largo tiempo transcurrido – más de un año y siete menes desde la solicitud original que señala la persona recurrente-, al día de hoy la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que, según la persona amparada, cumple con todos los requisitos para ello. En virtud de lo anterior, la parte recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido. En este sentido, produce particular menoscabo no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país, ya que se expone a la parte recurrente a otros escenarios más lesivos aún; en este sentido, toma particular relevancia que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto la desigualdad que imprime, además de los riesgos que ello supone. Sumado a los mencionados, estos hechos irrogan otros severos perjuicios; además de la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior, se debe sumar que no contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país - especialmente su cédula de identidad- es una condic
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de doña Marianny Katiuska Gómez Leal, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponiendo que dentro de un plazo máximo de sesenta días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 8323-2022/Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 8 de septiembre de 2022, comparece el abogado don GUILLERMO ANDRÉS TEJEDA CRISTI, cédula de identidad N°18.391.556-8, en favor de MARIANNY KATIUSKA GOMEZ LEAL, venezolana, cédula de identidad N°26.704.456-2, número de pasaporte 138727022 , ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Las Flores 470, Cu
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