VARGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de agosto del año actual, comparecen doña Carolina Hidalgo Fiol y don Juan Pablo Collao Arenas, abogados, en favor de don Deivis Alexander Vargas Gazcón, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.077.241-2, domiciliado para estos efectos en Villa Bella Vista, Block 3, departamento 103, comuna de San Fernando, quienes interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, piso 6, comuna y ciudad de Santiago. Fundan su recurso en que Deivis Alexander Vargas Gazcón, estando dentro del país, con fecha 30 de septiembre de 2020, realizó la solicitud de permanencia definitiva, siendo ésta identificada con el número 10367242. Indican que posteriormente, no tuvieron más noticias el recurrente sino 23 meses después, cuando apenas en fecha 8 de julio de 2022, la recurrida emite en su favor, la respectiva orden para el pago de los derechos asociados al beneficio impetrado. Manifiestan que, sin embargo, a la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que le provoca diversos perjuicios, como la imposibilidad de renovar su cédula de identidad. Señalan que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, pues, desde la solicitud realizada con fecha 30 de septiembre de 2020, hasta la presente fecha, ha transcurrido 2 años, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente, vulnerándose así la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental y el artículo 27 de la Ley 19.880. Piden en definitiva, se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de permanencia definitiva, con costas. Con fecha 14 de septiembre último, el órgano recurrido solicita el rechazo del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo para obtener permanencia definitiva, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial, aquél que obliga a la administración pública, entre ellos, al recurrido, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que, conforme se desprende de los antecedentes, la solicitud de permanencia definitiva del actor ingresó con fecha 30 de septiembre de 2020, transcurriendo dos años y un mes, sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la administración y si bien durante este período nos hemos enfrentado como país a una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de dos años, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. CUARTO: Que dado que hasta la fecha se mantiene la falta de pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud en cuestión, excedido con creces la administración el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, es un motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales de la recurrente, en particular, el de la igualdad ante la ley.
Fallo
Por lo expuesto, pide se rechace en todas sus partes la acción de protección intentada, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por su parte, que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos fundamentales de la recurrente, así como el rechazo a la condena en costas del Servicio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo para obtener permanencia definitiva, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial, aquél que obliga a la administración pública, entre ellos, al recurrido, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que, conforme se desprende de los antecedentes, la solicitud de permanencia definitiva del actor ingresó
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Rancagua, ocho de noviembre del dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 12 de agosto del año actual, comparecen doña Carolina Hidalgo Fiol y don Juan Pablo Collao Arenas, abogados, en favor de don Deivis Alexander Vargas Gazcón, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.077.241-2, domiciliado para estos efectos en Villa Bella Vista, Block 3, departamento 103, comuna de Sa
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