SIN INFORMACION

STAGNARO/MACÍAS

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 6 de octubre de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Cecilia Stagnaro Frías, en contra de la Superintendencia de Pensiones, por haber incurrido ésta en un acto ilegal y arbitrario consistente en la decisión de no dar curso a su reclamo administrativo en contra de AFP Capital, por estimarlo carente de fundamentos, lo que estima vulnera sus garantías fundamentales de los números 2 y 3, inciso quinto, del artículo 19° de la Constitución Política. Solicita que se acoja su acción y se ordene a la recurrida que, dentro del plazo legal, deberá realizar los actos de instrucción y conceder las diligencias probatorias solicitadas en el procedimiento administrativo de reclamo ingreso C20210706-153012, CW N° 81550 y, en definitiva, conforme el mérito del procedimiento, la autoridad no inhabilitada para ello y resuelva la cuestión planteada, dejando sin efecto los Oficios N° 22306 y N° 24948 de la Superintendencia de Pensiones, con costas. Fundando su acción indica que el 6 de julio de 2021, presentó un reclamo ante la Superintendencia de Pensiones en contra de AFP CAPITAL, tramitado bajo el ingreso C20210706-153012, CW N°81550, por la actuación dolosa o inexcusablemente negligente de AFP y sus agentes, al inducirla a error, viciando su consentimiento al momento de jubilarse en forma anticipada, con el consecuente perjuicio económico asociado, el que no fue admitido a tramitación, decisión contra la cual dedujo recurso de reposición, el que fue desestimado por Oficio Nº 22306, con fecha 9 de agosto de 2021. Indica que la Superintendencia mediante dicho oficio, le ha impedido acceder a una decisión material o sustantiva del reclamo, al declarar inadmisible su reclamo por manifiesta falta de fundamento en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 19.880, absteniéndose de dar inicio al procedimiento administrativo, dictar los actos de instrucción, de realizar las diligencias probatorias exigidas y de resolv

Fundamentos

fundamentos que hacen procedente el recurso de protección, por lo que se desestimará el que ha sido intentado.

Fallo

se declarara que le asiste el derecho a retiro del máximo legal de APV que correspondería a un titular de pensión de vejez por edad y que se aplicaran sanciones administrativas a AFP Capital S.A., donde acompañó, como medio de prueba de sus afirmaciones sobre la supuesta negligencia y eventual dolo en que habrían incurrido empleados de la Administradora, una serie de capturas de pantalla de las comunicaciones (whatsapp) que la afiliada habría sostenido con un asesor, quien no es de la AFP sino que la propia actora individualizó como su “ejecutivo y asesor patrimonial de SURA ASSET MANAGEMENT CHILE”, reconociendo que se trata de dos empresas diferentes. El referido reclamo fue rechazado pues, de las respuestas proporcionadas a las presentaciones de la AFP, resulta claro que esta Superintendencia se pronunció de manera oportuna respecto de la situación previsional de la señora Stagnaro y su solicitud de dejar sin efecto la pensión por vejez anticipada, la que se estima válidamente solicitada. Por otra parte, se hace presente que los antecedentes remitidos por la trabajadora junto al reclamo de 6 de julio de 2021, no constituían elementos de juicio suficientes para modificar los pronunciamientos emitidos a través de los citados Oficios Ordinarios N° 9828 y 19.428, ambos de 2021, ni para incoar procedimientos sancionatorios en contra de AFP Capital S.A. pues, tal como se señaló previamente, de los antecedentes acompañados por la propia recurrente, consta que las recomendacion

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 6 de octubre de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Cecilia Stagnaro Frías, en contra de la Superintendencia de Pensiones, por haber incurrido ésta en un acto ilegal y arbitrario consistente en la decisión de no dar curso a su reclamo administrativo en contra de AFP Ca

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