INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN MADRID LIMITADA/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol C-924-2020, del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero caratulados: “Ingeniería y Construcción Madrid S.A. con González”, por sentencia definitiva de once de marzo de dos mil veintidós, se acoge la demanda de precario solo en cuanto se condena a doña Cecilia Martínez Puig, a restituir a la demandante, el inmueble correspondiente a la propiedad raíz ubicada en el Balneario San Isidro, La Laguna, Maintencillo, hoy calle Norma N° 300, correspondiente al sitio N° 145 de la manzana M, inscrito a fojas 2189 N° 2063 y a fojas 4405 vuelta N° 4190, ambos el Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Quintero, debiendo cada parte soportar sus costas. En contra de dicho fallo la parte demandada interpuso recurso de apelación, solicitando el rechazo de la demanda de precario, por ser agraviante para sus derechos, con costas de la causa y el recurso. Se trajeron los autos “en relación”. Considerado: 1° En términos sucintos el recurso sostiene que en la especie no se configura la acción de precario puesto que del análisis de la prueba rendida, en especial aquella referida a los antecedentes documentales que demuestran un pago permanente en el tiempo, primero de una renta de $250.000.- mensual y luego de $400.000, descritos y aseverados con precisión por los testigos que depusieron por la parte demandada. Se añade que se trata de una prueba que la sentencia obvió, pero que resulta demostrativa de la existencia de un título justificante de la relación habida entre las partes, esto es, un contrato de arrendamiento de naturaleza convencional, según se afirmara en estrados, que permitió transferir mes a mes durante dos años las sumas indicadas, entre las mismas partes del juicio, desde que el demandante es una sociedad cuya razón social tiene inclusive el mismo apellido del Sr. Madrid. De no haber mediado dicho contrato, habría que entender que el pago fue a título de donación u otro similar, razón por la que en este caso deb
Fallo
fallo la parte demandada interpuso recurso de apelación, solicitando el rechazo de la demanda de precario, por ser agraviante para sus derechos, con costas de la causa y el recurso. Se trajeron los autos “en relación”. Considerado: 1° En términos sucintos el recurso sostiene que en la especie no se configura la acción de precario puesto que del análisis de la prueba rendida, en especial aquella referida a los antecedentes documentales que demuestran un pago permanente en el tiempo, primero de una renta de $250.000.- mensual y luego de $400.000, descritos y aseverados con precisión por los testigos que depusieron por la parte demandada. Se añade que se trata de una prueba que la sentencia obvió, pero que resulta demostrativa de la existencia de un título justificante de la relación habida entre las partes, esto es, un contrato de arrendamiento de naturaleza convencional, según se afirmara en estrados, que permitió transferir mes a mes durante dos años las sumas indicadas, entre las mismas partes del juicio, desde que el demandante es una sociedad cuya razón social tiene inclusive el mismo apellido del Sr. Madrid. De no haber mediado dicho contrato, habría que entender que el pago fue a título de donación u otro similar, razón por la que en este caso debió haberse accionado de acuerdo con lo establecido en la ley N° 18.101 y no de la forma que se hizo. Se concluye que de haberse ponderado correctamente la prueba que obra en proceso, apartándose, el tribunal del grado, de la r
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol C-924-2020, del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero caratulados: “Ingeniería y Construcción Madrid S.A. con González”, por sentencia definitiva de once de marzo de dos mil veintidós, se acoge la demanda de precario solo en cuanto se condena a doña Cecilia Martínez Puig, a restituir a la dem
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