GOBERNACION PROVINCIAL DE CONCEPCION CONTRA ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo tercero, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que el artículo 8 del Decreto Ley 3.607 prescribe, en su inciso tercero, que si durante el proceso el denunciado acredita haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria. 2°.- Que según consta del proceso, el requerimiento se inició por haberse cometido infracción consistente en: “Mantener servicio de vigilancia privada en base a guardias de seguridad, y no dar cumplimiento a su directiva de funcionamiento, al no usar elemento de protección (chaleco anticorte) autorizado y de uso obligatorio por parte de sus agentes y sin portar sus credenciales obligatorias en lugar visible parte superior izquierda al momento de ser fiscalizados por personal de Carabineros de Chile de servicio en la población”; sin embargo, en virtud de los documentos acompañados al expediente virtual, específicamente a folio 35 y 45 del mismo, se le ha hecho saber a esta Corte que las infracciones referidas anteriormente han sido subsanadas. 3°.- Que, conforme se colige del claro tenor del precepto precedentemente aludido, el legislador dio la posibilidad al juzgador de absolver al denunciado que acreditare durante el transcurso del proceso haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión motivó la denuncia y, en ese entendido, pudiendo desprenderse del tenor de los documentos acompañados al proceso que ello efectivamente aconteció, se revocará la sanción impuesta por el tribunal de primer grado y se absolverá́ a la empresa denunciada del requerimiento practicado en su contra. Por las razones anotadas y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 y 8° del Decreto Ley 3.607, SE REVOCA la sentencia en alzada de fecha 15 de septiembre de dos mil ventiuno, escrita a fojas 28 y siguientes, y en su lugar
Fallo
se declara que se niega a lugar, en todas sus partes, al requerimiento formulado por la Gobernación Provincial de Concepción Nº 153 de fecha 2 de noviembre de dos mil veinte. Regístrese, notifíquese y devuélvanse los antecedentes a su tribunal de origen. Redacción del abogado integrante Renzo Munita Marambio. Rol 26-2022 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo tercero, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que el artículo 8 del Decreto Ley 3.607 prescribe, en su inciso tercero, que si durante el proceso el denunciado acredita haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya om
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