2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JOSEPH/SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos:

Fundamentos

Considerando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N°21.226, en virtud del cual el plazo de prescripción se entendió prorrogado desde el 18 de marzo de 2020 –inicio del estado de excepción- hasta 50 días hábiles posteriores a su cese, y habiendo cesado el 30 de noviembre de 2021, los cincuenta días hábiles que deben añadirse culminaron el 31 de enero de 2022; de tal suerte que no alcanzó a transcurrir el término de dos años de prescripción de la prestación de feriado que se cobra en autos, que se habría hecho exigible recién el 7 de octubre de 2020, por lo que considerando todo el tiempo prorrogado, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-7000-2021, que acogió parcialmente la prescripción opuesta por la parte demandada y, en cambio,

Fallo

se decide que se rechaza en forma íntegra la excepción de prescripción. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-2674-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Mireya Eugenia López Miranda y la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 6 y 7: a todo, téngase presente. Vistos: Considerando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N°21.226, en virtud del cual el plazo de prescripción se entendió prorrogado desde el 18 de marzo de 2020 –inicio del estado de excepción- hasta 50 días hábiles posteriores a su cese, y habiendo cesado el 30 de novi

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