JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

PÉREZ/TRANSPORTES RM SPA

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470 –sentencia que falle las excepciones-, cuyo no es el caso; 2°) Que, en consecuencia, no puede el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que las citadas son reglas especiales del juicio ejecutivo laboral, que priman por sobre aquellas que regulan los recursos admisibles durante la etapa declarativa del procedimiento seguido ante un Juzgado de Letras del Trabajo. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutada el veintisiete de octubre del año en curso, contra de la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión N°Laboral - Cobranza-3362-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutada el veintisiete de octubre del año en curso, contra de la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión N°Laboral - Cobranza-3362-2022.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 3: A todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia

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