CAICEDO/SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIA GREEN S.A.
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada el dos de noviembre del presente año ante la Tercera Sala integrada por el Ministro Titular Sr. Oscar Clavería Guzmán, la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Tatiana Sepúlveda Echeverría en representación de la Sociedad Inmobiliaria Inversiones y Asesorías Green S.A., en contra del fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta de fecha diecisiete de mayo del presente año, en causa RIT O-853-2021, RUC 2140353100-3 que acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones deducida por Luz Marina Caicedo Valencia. Durante la vista del recurso la abogada recurrente reiteró las peticiones contenidas en el recurso, en tanto la abogada de la recurrida instó por su rechazo; todo lo anterior quedó registrado en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dedujo por la abogada Tatiana Sepúlveda Echeverría en representación de la Sociedad Inmobiliaria Inversiones y Asesorías Green S.A recurso de nulidad invocando como causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que el
Fallo
fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta de fecha diecisiete de mayo del presente año, en causa RIT O-853-2021, RUC 2140353100-3 que acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones deducida por Luz Marina Caicedo Valencia. Durante la vista del recurso la abogada recurrente reiteró las peticiones contenidas en el recurso, en tanto la abogada de la recurrida instó por su rechazo; todo lo anterior quedó registrado en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia quedando la causa en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dedujo por la abogada Tatiana Sepúlveda Echeverría en representación de la Sociedad Inmobiliaria Inversiones y Asesorías Green S.A recurso de nulidad invocando como causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que el fallo se dictó con infracción de ley, lo que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo; expresa la recurrente que la juez se ha centrado como argumento para rechazar la excepción de prescripción interpuesta, en la “imposibilidad de poder cobrarse las prestaciones, esto es, las horas extras, durante la vigencia de la relación laboral”, sin embargo, señala que el artículo 510 establece claramente que, “el derecho al cobro de horas extraordinarias prescribirá́ en seis meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas”, y es un hecho que el sentido de indicar “desde que debieron ser pagadas”, se refiere expresamente al momento en que estas sup
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Antofagasta, a ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada el dos de noviembre del presente año ante la Tercera Sala integrada por el Ministro Titular Sr. Oscar Clavería Guzmán, la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Tatiana Sepúlve
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