SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ANGELO MANUEL PARRA SANTIBANEZ

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de noviembre de 2022, Paula Carol Carrasco Gómez, comparece en favor del condenado ANGELO MANUEL PARRA SANTIBAÑEZ, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Refiere que el amparado, se encuentra cumpliendo una condena de tres años y un día por el delito violación de menor de 14 años. De esta forma, da inicio el cumplimiento de la condena el 2 de junio de 2021, finalizando la misma el 14 de abril de 2023. Agrega que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria intachable evaluada como muy buena los últimos 4 bimestres, cumpliéndose a cabalidad los requisitos del Decreto Ley 321. Señala que la resolución que negó la libertad del amparado en su

Fundamentos

considerando cuarto se funda en el informe psicosocial emitido, no siendo tal informe vinculante para la toma de decisiones por la Comisión de Libertad Condicional. Finaliza solicitando se adopten las medidas necesarias, para restablecer el imperio del derecho, y asegurar la debida protección del amparado, especialmente se disponga dejar sin efecto la resolución que deniega el beneficio de la Libertad Condicional, o se reúna extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional y se revise nuevamente el caso del amparado Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que aquella revisó en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por mayoría tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto, se evidencian factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante no ha participado de actividades de reinserción por disposición de la autoridad penitenciaria debido a la contingencia sanitaria, se señala que posee un nivel de reincidencia medio y factores específicos de riesgo como deficiente resolución de conflictos, actividad sexual inapropiada y conductas sexistas, reconoce parcialmente el delito y, de manera superficial, a la víctima y por lo tanto el daño provocado a ésta, su desistimiento delictual se vincula a evitar la experiencia carcelaria, por último se refiere que debe continuar dando ejecución a su plan de intervención en una unidad penal que cuente con oferta programática especializada para ofensores sexuales, quien por lo demás no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Expone que, por lo anterior, se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del condenado ANGELO MANUEL PARRA SANTIBAÑEZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 856-2022 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 3 de noviembre de 2022, Paula Carol Carrasco Gómez, comparece en favor del condenado ANGELO MANUEL PARRA SANTIBAÑEZ, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Refiere que el amparado, se encuentra cumpliendo una condena de tres año

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