M.P C/ GERARDO ENRIQUE VIDAL ROJAS
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos RUC 2000796225-9, RIT 151-2022 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 21 de septiembre de 2022, se condenó a Gerardo Enrique Vidal Rojas, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de homicidio simple de Michael Polányelo Rojas Cabello, perpetrado el 31 de julio de 2020, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. En contra de dicha sentencia la defensora penal pública Jessica Matus Alegría interpuso recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 374 literal e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 inciso primero del Código Procesal Penal, por estimar que la sentencia impugnada no efectúa una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, vulnerándose el principio lógico de razón suficiente. Solicita conforme a lo que establece el artículo 386 del Código Procesal Penal, declarar la nulidad del juicio y de la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. El recurso fue declarado admisible mediante resolución de once de octubre del año en curso y se procedió a su vista en la audiencia del día diecinueve de octubre recién pasado, oportunidad en que alegaron, por la defensa del condenado Mario Araya Flores, defensor penal público y por el ministerio público la abogada asesor María Natalia Soto Sepúlveda fijándose la comunicación del fallo para el día de hoy. CON LO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa de Gerardo Vidal Rojas dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, y para fines ilustrativos, se dice, en el recurso se reproduce el considerando octavo del
Fallo
fallo para el día de hoy. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa de Gerardo Vidal Rojas dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, y para fines ilustrativos, se dice, en el recurso se reproduce el considerando octavo del fallo impugnado que contiene el hecho que se dio por establecido, luego transcribe el motivo tercero donde se consigna la extensa declaración que prestó el acusado y que da cuenta de la teoría alternativa que levantó la defensa. Sostiene que recurre de nulidad porque el razonamiento efectuado por el tribunal a quo para rechazar la versión de su representado y con ello la teoría de la defensa, de falta de participación, no “cumple con la metodología del artículo 297 del Código Procesal Penal ni con el estándar del artículo 340 del mismo cuerpo legal, lo que se traduce en que el fallo recurrido no cumple a cabalidad con los requisitos que le impone la letra c) del artículo 342 del código del ramo. En efecto, la sentencia recurrida ha omitido el requisito de la letra c), pues el legislador ha prescrito que en ésta se debe valorar toda la prueba producida en el juicio y esa valoración debe hacerse conforme a lo estatuido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Para evidenciar lo sostenido el
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San Miguel, a ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En autos RUC 2000796225-9, RIT 151-2022 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 21 de septiembre de 2022, se condenó a Gerardo Enrique Vidal Rojas, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos
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