SIN INFORMACION

JULIA CÁRDENAS BRAVO / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece Julia Ester Cárdenas Bravo, secretaria, domiciliada en Ramón Barros Luco Nº3120, casa D, San Miguel, quien recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, representada por su alcaldesa Erika Martínez Osorio, ambas domiciliadas en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº3418, San Miguel, por su actuar arbitrario e ilegal contenido en el decreto exento Nº1025 de 11 de julio del año en curso, que dispuso caducar la patente de alcohol del giro de depósito de bebidas alcohólica extendida a su nombre y de su propiedad a contar del segundo semestre de 2022, vulnerando con ello su derecho a la igualdad ante la ley, a desarrollar cualquier actividad económica lícita y de propiedad, asegurados en el artículo 19 N°2, 21 y N°24 de la Constitución Política de la República. Relata que es propietaria del establecimiento comercial ubicado en Maracaibo Nº880 amparado en dos patentes definitivas, una para el giro de almacén y carnicería; y la otra, Rol Nº400119 para el giro de depósito de bebidas alcohólicas. Indica que el 5 de septiembre de 2019 celebró con un tercero un contrato de compraventa del establecimiento comercial, que no se pudo materializar ya que el comprador no encontró un local para trasladar el negocio que cumpliera con las exigencias dispuestas por la recurrida. Añade que, además, en el contrato en cuestión se individualizó de manera errónea la patente comercial, elemento que incidió también en que no se concretara el negocio. Precisa que, finalmente, las partes suscribieron un nuevo contrato en junio del año en curso. Reclama que la municipalidad recurrida el pasado 5 de julio adoptó un acuerdo del H. Concejo Municipal por el que se ordenó la no renovación de la patente de alcohol de su propiedad, aludiendo a la decisión contenida en el dictamen Nº72.047 de 19 de noviembre de 2012 de la Contraloría General de la República. Como consecuencia de lo anterior, afirma que el 11 de julio se dictó el decreto exento Nº1

Fundamentos

motivos esgrimidos por la municipalidad para caducar la patente resultan insuficientes a la luz de lo exigido por el artículo 11 de la Ley Nº19.880 de Bases del Procedimiento Administrativo, figurando únicamente antecedentes normativos y descriptivos y una serie de consideraciones genéricas que no permiten aclarar los motivos específicos que determinan la decisión adoptada. Precisa que únicamente se alude al acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, haciendo referencia al acta Nº6 de 28 de junio de 2022 que refiere el no ejercicio de la actividad, además del dictamen de la contraloría ya mencionado. Sostiene que la caducidad de la patente es una sanción que se encuentra reservada para los casos establecidos expresamente en la Ley Nº19.925 de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, esto es, en aquellos casos en que los establecimientos que expenden alcoholes lo hagan sin haber pagado su patente semestral en forma anticipada, hipótesis que no se verifica en el presente caso. Finalmente, indica que la falta de actividad económica que se le atribuye para disponer la no renovación de la patente, se hace sin considerar que durante el período en cuestión el país se vio enfrentado primero al estallido social y luego a la pandemia, unido a la incertidumbre que existe por los cambios constitucionales y legislativos que pueden producirse próximamente, circunstancias que hacen complejo emprender nuevos negocios y obtener condiciones de ubicación de un local comercial que resulten atractivos para el ejercicio de una actividad mercantil. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, refiere infringido su derecho a ejercer una actividad económica lícita, privándosele de un bien que se encuentra dentro de su patrimonio como lo es su patente de alcoholes la que tiene un alto valor en el mercado. Estima también vulnerado su derecho de igualdad ante la ley, al apilársele una sanción sin encontrarse en el supuesto de hecho ni en la hipótesis normativa exponiéndola al mayor castigo que contempla la ley que es la caducidad de la patente. Pide, en definitiva, acoger el presente arbitrio procesal, dejando sin efecto el decreto exento Nº1.025 de 11 de julio de 2022, que dispuso la caducidad de la patente Nº400119 del giro depósito de bebidas alcohólicas, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso el abogado Gustavo Canessa Toro por la I. Municipalidad de San Miguel, pidiendo el rechazo de la acción intentada con expresa condena en costas. Explica que la decisión impugnada se adoptó atendida la falta de ejercicio de la patente de alcoholes, habiéndose notificado al actor previamente de su deber de regularizar su situación, por lo que la caducidad de su patente es consecuencia de las propias omisiones de la recurrente y del titular de la patente de alcoholes. Sostiene que la recurrente es titular de la patente en cuestión desde el 25 de mayo de 2012, pero que ésta la vendió a José Antonio Aravena Valdés de manera conjunta co

Texto Completo (Preview)

2 Dejo constancia que alegaron por el recurso el abogado Rodrigo Rieloff y en contra el abogado Diego Muñoz. San Miguel, 8 de noviembre de 2022. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, ocho de noviembre de dos mil veintidós. A los folios 18 y 19: Téngase presente Vistos: Primero: Que comparece Julia Ester Cárdenas Bravo, secretaria, domiciliada en Ramón Barros Luco Nº3120, casa D, San Miguel,

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