JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

EGUIGUREN/IMPRESORA PRINTER S.A.

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que la parte ejecutada apela de la sentencia que desestimó la excepción de pago deducida porque entiende que con las consignaciones que efectuó después del requerimiento de pago la deuda fue solucionada y por consiguiente, estima que no debió seguirse con la ejecución. 2°) Que el juicio ejecutivo tiene por finalidad obtener el cumplimiento compulsivo de una obligación que consta en un título ejecutivo, que es líquida, actualmente exigible y cuya acción no se encuentra prescrita. Dentro de este orden de ideas una es la posibilidad de oponer la excepción de pago que supone obviamente la solución de la deuda antes del requerimiento de pago y, otra la de pagar cuando se es requerido o durante la ejecución. En el caso de autos el ejecutante hizo consignaciones después del requerimiento de pago. En efecto, consta de los antecedentes del juicio que el requerimiento se hizo por el Ministro de Fe el día 11 de enero de 2021, por el capital, intereses y costas, sin que el demandado pagara, tal como puede leerse en el respectivo atestado. Enseguida y días después del requerimiento, efectivamente el ejecutado consignó el 14 de enero de 2021 en la cuenta corriente del Tribunal la suma de $4.483.800.- Ello originó nuevas liquidaciones de la deuda, tal como ocurre el día 2 de marzo de 2021 en la que se considera los reajustes y el recargo. Posteriormente la ejecutada realizó dos consignaciones más: una por $1.091100 de 7 de abril de 2021 y, la otra por $499.940 el 9 de julio de 2021. 3°) Que así, acierta el tribunal al haber desestimado la excepción de pago pues la solución de la deuda no se hizo en la oportunidad legal en que debió realizarse sino solo se consignaron diversas sumas de dinero con posterioridad al requerimiento de pago lo que solo permite considerar dichos depósitos como abonos a la deuda. Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de mayo de dos mil veintidós dictada en los autos RIT J-557-2020 del Juzgado de Cobran

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de mayo de dos mil veintidós dictada en los autos RIT J-557-2020 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, con declaración que además del abono reconocido en la sentencia debe imputarse a la deuda las consignaciones por $1.091.100 y de $499.940. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. N° Laboral - Cobranza-1764-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, e integrada además, por la Ministra señora Mireya López Miranda y el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°) Que la parte ejecutada apela de la sentencia que desestimó la excepción de pago deducida porque entiende que con las consignaciones que efectuó después del requerimiento de pago la deuda fue solucionada y por consiguiente, estima que no debió seguirse con la ejecución. 2°) Que el juicio ejecutivo tiene por finalidad o

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