1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CERPA/RIPLEY STORE LIMITADA

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT Nº O-2556-2021, RUC Nº 2140333699-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cinco de octubre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Sylvia Cerpa Gervasi en contra de Ripley Store SpA, sólo en cuanto declara improcedente el despido del cual fue objeto la actora con fecha 15 de enero de 2021 por aplicación del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica, con costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales, sin explicar la forma en que son deducidas: (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; (ii) causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo Código, por lo que pide invalidar la sentencia recurrida y dictar sentencia de reemplazo, rechazando la demanda de autos en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte demandada.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el tribunal a quo vulnera el principio de no contradicción, por cuanto de las declaraciones de las testigos que menciona, se desprende que efectivamente hubo una reestructuración y reorganización de la empresa, y que esto se debió precisamente a la baja producción debido a la pandemia y como consecuencia el tiempo que estuvo cerrada la tienda sin poder atender al público ni vender directamente, el tribunal de la instancia extrae una conclusión en sentido diverso en cuanto estima que el despido de autos sería injustificado, quitándole todo mérito al medio de prueba testimonial incorporada por su parte, de dos testigos, señalando que la causal invocada por la recurrente no es posible de acreditar con testigos, declarando como injustificado el despido, ya que, no se habría acompañado prueba documental idónea para acreditar la causal. Sostiene que dado que se lograron probar los hechos de la carta de despido a través de un medio de prueba establecido por ley, el sentenciador no pudo más que haber llegado a la conclusión que el despido es justificado, sin embargo, haciendo caso omiso a la declaración de los testigos, expone que el despido debe ser declarado injustificado, contradiciéndose abiertamente en la valoración de los medios probatorios. Segundo: Que, además la parte demandada funda su arbitrio en el motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo Código, manifestando que la prueba rendida por su parte, en especial en lo que dice relación con las liquidaciones de remuneración de todo el periodo trabajado por la actora, específicamente la liquidación de remuneración del periodo de marzo de 2020, da cuenta de que el bono de vacaciones 2020 reclamado por la actora se encontraba pagado, siendo absolutamente improcedente su pago ordenado por el sentenciador, no conteniendo ningún análisis que lleve a tomar esa determinación en su sentencia para arribar a la conclusión en comento. Denuncia que el juez a quo refiere en el considerando undécimo que del solo convenio colectivo incorporado es entonces procedente el pago del bono, sin analizar que en dicho convenio en la cláusula décimo primera está contenido dicho bono, y que la trabajadora no alcanzó a solicitar las vacaciones para que sea procedente dicho pago, pues su despido se llevó a efecto el 15 de enero de 2021 y dicha cláusula del convenio colectivo establece las condiciones de procedencia del respectivo bono y cuándo debe solicitarse para que pueda ser pagado. Finalmente indica que el sentenciador sólo se limita a conceder la mencionada prestación, pero no analiza toda la prueba rendida en autos ni tampoco realiza el análisis que

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales, sin explicar la forma en que son deducidas: (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; (ii) causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo Código, por lo que pide invalidar la sentencia recurrida y dictar sentencia de reemplazo, rechazando la demanda de autos en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte demandada. Considerando: Primero: Que la parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el tribunal a quo vulnera el principio de no contradicción, por cuanto de las declaraciones de las testigos que menciona, se desprende que efectivamente hubo una reestructuración y reorganización de la empresa, y que esto se debió precisamente a la baja producción debido a la pandemia y como consecuencia el tiempo que estuvo cerrada la tienda sin poder atender al público ni vender directamente, el tribunal de la instancia extrae una conclusión en se

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº O-2556-2021, RUC Nº 2140333699-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cinco de octubre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Sylvia Cerpa Gervasi en contra de Ripley Store SpA, sólo en cuanto de

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