SIN INFORMACION

LOPEZ/I.MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece la abogada doña CLAUDIA ALVAYAI ROJAS, en representación de don JANIER LÓPEZ DE LA CRUZ, cubano, comerciante, deduciendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ, representada legalmente por su Alcalde, don Marco López Rivera, por la omisión ilegal y arbitraria, consistente en la no autorización de traslado de patente de alcoholes, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer. Indica que, con fecha 16 de abril del presente año, su representado solicitó ante la Ilustre Municipalidad de Copiapó, Dirección de Rentas y Patentes, el cambio de razón social de la patente de alcohol signada como 4-01347, lo que fue resuelto favorablemente mediante resolución de patente municipal Nº 1522 de 2022, de fecha 22 de abril del mismo año. Atendido lo anterior, su representado solicitó el traslado de la referida patente de alcoholes, singularizada bajo el Rol Nº 4-01347, Categoría F-1, Expendio de Cervezas, para el local comercial ubicado en Atacama Nº 181, cuyo arrendamiento contrató, dando cumplimiento a los requisitos y antecedentes requeridos para tal efecto. No obstante, en Sesión Ordinaria Nº 22, realizada con fecha 23 de junio de 2022, el Concejo Municipal acuerda rechazar el citado traslado, por 8 votos contra uno, dicha negativa que nunca fue notificada formalmente a su representado, quien en innumerables ocasiones concurrió al organismo, solicitando respuesta, limitándose a verbalizar el rechazo, sin expresión de causa, por cuyo motivo, ante la carencia de pronunciamiento formal, el día 28 de junio su representado presentó un recurso de reposición, solicitando conjuntamente se explicitaran las razones de la negativa. Añade que no es sino hasta el 26 de julio de 2022, que se dicta el Decreto Nº 13.120 de la Ilustre Municipalidad De Copiapó, que retrotrae el procedimiento al estado que indica; confirma decisión del Concejo Municipal de sesión ordinaria Nº 22 de fecha 23 de junio de 2022 y sesi

Fundamentos

motivos que desarrolla, entre los cuales, se indica que “El local comercial comenzó a funcionar sin patente como Night club pasando ya 3 meses.”. Igualmente, se expone problemas relativos a riñas en los locales del sector, ruidos molestos, problemas de salubridad por orines; aludiendo la directiva eventuales infracciones cursadas, manifestando en la carta: “Ya en el mes de marzo, el jefe de patentes manifestó al Concejo haber cursado dos infracciones y hasta la fecha ha seguido funcionando”. El procedimiento establecido por la ley culminó ante el Honorable Concejo Comunal, en Sesión Ordinaria N°22, realizada con fecha 23 de junio de 2022, que ante la solicitud de cambio de domicilio de patente de Expendio de Cervezas, Rol 4-01347 hacia calle Atacama N°181, solicitado por don Janier López de la Cruz,

Fallo

se acuerda rechazar por 8 votos contra 1, la petición. Indica que, efectivamente, con fecha 28 de Junio de 2022, se presentó recurso de reposición por don Janier López De La Cruz, patrocinado por su abogada, solicitando información y reconsideración, respecto del rechazo, exponiendo que si bien su local comercial fue clausurado mediante Decreto Alcaldicio N°8895/2022, por no contar con patente comercial coincidente con la actividad ejercida, en virtud de ello se adquirió una patente de alcoholes; que decisión del Concejo ha afectado irreparablemente en su ejercicio de su actividad económica; que ha reparado sus incumplimientos adquiriendo los “permisos” correspondientes; que no se le había notificado formalmente las razones fundadas de la negativa que le permitieran generar planes de mejora y compromisos que promuevan menor impacto a los vecinos del sector. Prosigue señalando que, a partir de la citada presentación, se advierte por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Ilustre Municipalidad un vicio de tramitación, al no haber existido un Decreto Alcaldicio que comunicare de manera formal la decisión adoptada por el H. Concejo Municipal, omitiéndose dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 19.880. En este escenario, se decidió por la entidad edilicia retrotraer el procedimiento, y volver a someter ante el Concejo Comunal la presentación del solicitante don Janier López de la Cruz, considerando los antecedentes aportados en su recurso y los ya tenid

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece la abogada doña CLAUDIA ALVAYAI ROJAS, en representación de don JANIER LÓPEZ DE LA CRUZ, cubano, comerciante, deduciendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ, representada legalmente por su Alcalde, don Marco López Rivera, por la omisión ilegal y arbitraria, consistente e

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