LAGOS/INSTITUTO DE EDUCACION RURAL
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos O-7887-2018 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, declarando en primer lugar la nulidad del despido respecto de las actoras condenando al pago de las remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación y el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicio con un incremento del 50%, remuneraciones pendientes del mes de octubre y noviembre del año 2018. Rechazando lo demás en cuanto a diferencias de feriado, pago de feriados progresivo y horas extraordinarias. Por no comparecer a la vista del recurso se declaró abandonado el deducido por la parte demandada. La demandante hizo valer dos causales de nulidad en forma subsidiaria, en primer lugar, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción al artículo 66 y siguientes, 30 y siguientes, artículo 162 inciso 7°, articulo 459 N°7, articulo 41 y siguientes, 453 N°5 todos del Código del Trabajo. En subsidio la causal del articulo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Pidió se decrete la nulidad de la sentencia definitiva impugnada, dictando la respectiva sentencia de reemplazo, en la cual se corregirán los vicios de ella conforme a la nulidad principal o a la subsidiaria solicitada, acogiendo la demanda interpuesta en todas sus partes con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte demandante por su recurso de nulidad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal de nulidad se invoca aquella contemplada en el artículo 477, del Código del Trabajo, segunda hipótesis, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción de los artículos 66 y siguientes, 30 y siguientes, 162, 459 N°7, 41 y siguientes y 453 N°5 del Código del Trabajo. En primer lugar, sostiene que se ha verificado la infracción a los artículos 66 y siguientes del Código del Trabajo, ya que se denegó la prestación solicitada relativa a saldos de feriado progresivo y proporcional. Afirma que el fundamento del rechazo fue desarrollado en el numeral 2 del considerando décimo cuarto de la sentencia, el cual dice relación con que su parte no realizó la petición con una adecuada precisión respecto de la naturaleza de la prestación cuyo pago se requiere, por cuanto, primero se habría conceptualizado como feriado proporcional y luego se habría indicado que se adeudarían distintos días de feriados progresivo, y que
Fallo
por tanto, dicha solicitud no habría cumplido lo establecido en el artículo 446 N°4 y 5 del Código del ramo. El recurrente señala en este punto que, es erróneo el fundamento del tribunal, por cuanto de la lectura de la demanda se advierte que los feriados fueron solicitados de manera precisa y clara, y que además la contraria no dedujo a su respecto una excepción dilatoria. En razón de lo expuesto, expresa que lo resuelto vulnera de manera directa el derecho legal de los trabajadores a sus feriados y al pago indemnizatorio que les corresponde por ellos conforme a las normas de los artículos 66 y siguientes del Código del Trabajo. En segundo lugar, señala que se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 30 y siguientes del Código del Trabajo, al rechazar las prestaciones solicitadas relativas a las horas extraordinarias de las actoras Claudia Varas Valenzuela y María Pamela Silva Aravena, en el numeral 3° del considerando décimo cuarto, argumentando, -en lo pertinente- que le correspondía a su parte acreditar la procedencia de dichas horas. En este punto, señala el recurrente que se incorporó prueba al efecto, que no fue considerada rechazando la pretensión sin fundamento alguno. En tercer lugar, se expone la infracción al artículo 162 del Código del Trabajo, respecto de las demandantes María Pamela Silva Aravena, Claudia Lorena Varas Valenzuela y Abigail Ester Álvarez Valdovinos, y que se produce en el considerando décimo tercero de la sentencia al tener por convalidados sus d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos O-7887-2018 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, declarando en primer lugar la nulidad del despido respecto de las actoras condenando al pago de las remuneraciones y demás prestacione
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