Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

TORRES/VULCO S.A.

Rol

J-1-2021

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece don Nicolas Márquez Herrera, abogado, en representación de don Jose Luis Torres Cisternas, C.I. 16.927.513-0, ambos domiciliados en calle 14 de Febrero 2516, Antofagasta, quien deduce demanda ejecutiva en contra de la empresa VULCO S.A., RUT 91.619.000-K, representada legalmente por don Luis Alberto Peragallo Ahumada, RUT 8.518.764-3, ambos domiciliados en Av. Radomiro Tomic 7585, de esta ciudad. Señala que, con fecha 26 de octubre de 2020, la empresa demandada, decidió poner término al contrato de trabajo del demandante por la causal contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, entregando una carta de aviso en que informa se ha dispuesto poner término a su contrato de trabajo vigente del 20 de agosto de 2018, en virtud de lo establecido en el Art. 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”. Agrega que la causal aplicada se fundamenta en una restructuración del área en que desempeña sus funciones, toda vez que se ha presentado la necesidad de optimizar los recursos de la compañía, por lo cual deben prescindir de sus servicios a contar de esa fecha. Agrega que en dicho documento se indican como montos adeudados con motivo del término de su contrato de trabajo, los siguientes: Indemnización sustitutiva $1.927.821.- e Indemnización años de servicio $3.855.642.- Hace presente que la demandada no ha cumplido con su obligación de poner a disposición del trabajador el finiquito dentro de los 10 días hábiles siguientes a su separación, en los términos establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo. Lo anterior, aun en circunstancias de haber indicado en la carta de despido “solicitamos a usted pasar a retirar su liquidación de remuneraciones del presente mes y a firmar su finiquito ante notario público o ante el presidente del sindicato de la empresa, según corresponda, el que estará a su disposición en el plazo de 10 días hábiles a contar de la fecha de su desvinculación en nuestr

Fundamentos

considerando anterior, ocurrió el 28 de octubre de 2020, dentro de los plazos que establece el artículo 177 del Código del Trabajo, pero que es el actor quien se niega a aceptar porque no estaba de acuerdo con los montos que le fueron ofertados en ese instrumento, de tal manera que al 21 de enero de 2021 no había firmado mientras finiquito no se aceptaran sus condiciones, de lo que se puede concluir que el retraso del pago de las sumas contenidas en el finiquito no es imputable únicamente a la empresa, por lo que se acogerá la solicitud de incremento en un 30% sobre las indemnizaciones demandadas.

Fallo

fallo de Excma. Corte Suprema, causa Rol 46 – 2008, de fecha 19 de Marzo de 2008, que en su parte pertinente indica: “Noveno: Que las circunstancias analizadas y la conducta de la empleadora consistente en hacerle entrega a la trabajadora, y, en su defecto, poner a su disposición a través del tribunal, la suma correspondiente a las indemnizaciones legales ofrecidas en la carta de despido, no obstante que el monto de las mismas haya sido discutido por aquélla de la forma descrita, sin duda sustraen el caso de autos del ámbito dentro del cual el legislador ha concebido el incremento arriba indicado, pues éste presupone la renuencia del deudor a cumplir la obligación nacida del consentimiento de las partes, de la adhesión del dependiente a la oferta de pago de que se trata, sin modificaciones”. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó el traslado conferido y solicitó el rechazo de la excepción opuesta, puesto que el pago no se ha verificado aún. Indica además que el trabajador se puso en contacto con la empresa para su finiquito, particularmente con don KIMIO NAITO, del área de recursos humanos de la empresa, pues habían discordancias en los montos, ya que inicialmente se le estaba ofreciendo una suma de $5.209.735.- (cinco millones doscientos nueve mil setecientos treinta y cinco pesos), particularmente debido a descuentos por licencias médicas que se estaban realizando y que no correspondían por una suma de $1.499.661.- (un millón cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos

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Antofagasta, veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que comparece don Nicolas Márquez Herrera, abogado, en representación de don Jose Luis Torres Cisternas, C.I. 16.927.513-0, ambos domiciliados en calle 14 de Febrero 2516, Antofagasta, quien deduce demanda ejecutiva en contra de la empresa VULCO S.A., RUT 91.619.000-K, representada legalmente por don Luis Alberto Peragallo

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