Jdo. de Letras del Trabajo de San Bernardo

MORALES/TRATAMIENTO Y REVESTIMIENTO DE METALES RODOLFO TELLO EIRL

Rol

C-173-2020

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Teniendo presente lo resuelto en sentencia de fecha 06 de julio de 2020, en especial en su

Fundamentos

considerando II, que en su tenor indica: II.- Que se acoge la demanda en cuanto

Fallo

se resuelve: VISTOS: Teniendo presente lo resuelto en sentencia de fecha 06 de julio de 2020, en especial en su considerando II, que en su tenor indica: II.- Que se acoge la demanda en cuanto se declara el despido nulo y se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones del despido hasta la convalidación considerando una remuneración base de $511.180.- b) Cotizaciones previsionales pendientes de pago de octubre de 2019 a enero de 2020. c) Diferencia de cotizaciones por pago bajo el monto real de la remuneración de $511.180.- Sólo constando el pago realizado a AFP Provida, y no acompañándose documentos que tengan relación con el pago íntegro de las cotizaciones en Fonasa y Afc Chile por concepto de seguro de cesantía, no ha lugar, sin perjuicio de otros derechos. RIT: C-173-2020 RUC: 20-4-0266653-7 Proveyó Juez del Juzgado Suplente de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien suscribe con firma electrónica avanzada. FXWXXXBXYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl En San Bernardo a treinta y uno de mayo d

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San Bernardo, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Téngase por evacuado el traslado conferido, en rebeldía de la parte demandante. Respecto al primer otrosí del escrito de fecha 14 de mayo de 2021, presentado por la demandada solidaria /subsidiaria Vulco S.A, el cual solicita se declare convalidado el despido ocurrido con fecha 20 de enero del año 2020, se resuelve: VISTOS: Teniendo prese

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