Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

PÉREZ/DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES SA

Rol

J-37-2021

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1°.- Que, se solicita por la parte ejecutante se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 169 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 468 del mismo cuerpo legal, toda vez que habiendo terminado la relación laboral con fecha 19 de febrero de 2021, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, la demandada se encuentra en mora del pago, por lo que solicita sean incrementadas las indemnizaciones en un 150% o lo que se estime procedente, con costas; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste fue evacuado por la contraria, expresando que, solicita el rechazo del incremento pedido, en razón de que la trabajadora en la fecha fijada, dentro de plazo legal, no fue a retirar su finiquito correspondiente, habiéndose realizado todas las diligencias respectivas para ponerlo a su disposición de manera que no existe incumplimiento alguno de su parte, y el que no se hubiere pagado es de exclusiva voluntad del ejecutante para incrementar indebidamente su indemnización; 3°.- Que, tal como se desprende de la carta de aviso de despido, acompañada a los autos, y no objetada, el despido de la trabajadora, se produjo, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, con fecha 19 de febrero de 2021. Así las cosas, el pago de la oferta irrevocable establecida en ella vencía transcurrido 10 días hábiles, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177 del mismo cuerpo legal; 4°.- Que, revisado el sistema de tramitación, no consta que el ejecutado hubiere efectuado deposito alguno en la cuenta corriente del Tribunal, ni realizado el pago de la oferta irrevocable consignada en la carta de despido; 5°.- Que, sentado lo anterior, resulta evidente que el pago no se ha efectuado dentro del plazo establecido en la ley; 6°.- Que, en cuanto a los argumentos consignados en el traslado evacuado, serán rechazados, por cuanto resulta prístina la norma al exigir al ex empleador el

Fallo

se resuelve: Se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, la que se fija en un 45%. RIT: J-37-2021 RUC: 21-3-0044826-4 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. YFHXXTXBVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-28T11:30:34-0400 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, se solicita por la parte ejecutante se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 169 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 468 del mismo cuerpo legal, toda vez que habiendo terminado la relación laboral con fecha 19 de febrero de 20

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