Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

ALARCÓN/SERVISAN LTDA

Rol

J-21-2019

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del ejecutante, conforme lo dispuesto en la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, se aplique incremento de hasta el 150% de las sumas adeudadas, o la que se determine fijar, habida consideración del amplio lapso de tiempo que la ejecutada ha persistido en su mora incumplimiento, pese a las gestiones extrajudiciales de cobro desplegadas; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste no fue evacuado por la contraria; 3°.- Que, para resolver la presente incidencia, resulta de vital importancia, dejar establecido que, tal como se desprende de los 4 finiquitos, acompañados a los autos, no objetados y que sirven de título a la presente ejecución, el término de la relación laboral, se produjo, en virtud de las causales renuncia voluntaria, en el caso de Yasna Sandoval; y, mutuo acuerdo de las partes, respecto de Mauricio Sandoval, Gerardo Alarcón y Daniel Sandoval; 4°.- Que, en dicho contexto, resulta claro que no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo esto es la imposición de un incremento sobre las sumas acordadas y no pagadas, desde que el artículo 169 inciso primero es claro en indicar que la sanción, contenida en él, solamente es aplicable si la causal de despido es aquella contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, no siendo extensible a las otras causales de término de la relación laboral; 5°.- Que, así las cosas, no siendo aplicable en la especie la norma en que se funda el incidente promovido, este no podrá prosperar; 6°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, la misma norma indicada expresa que el título ejecutivo que sirve para éste efecto es la carta de despido, cual no es el caso.- Y visto lo dispuesto en las normas citadas, y artículo 445 del Código del Trabajo, se resuelve: Se rechazan las solicitudes de incremento, sin costas. YEGJXTZPXD Este documento tiene firma electrónica y su or

Fallo

se resuelve: Se rechazan las solicitudes de incremento, sin costas. YEGJXTZPXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RIT: J-21-2019 RUC: 19-3-0028489-5 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-05-28T11:15:38-0400 Firma Firma 1

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Concepción, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del ejecutante, conforme lo dispuesto en la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, se aplique incremento de hasta el 150% de las sumas adeudadas, o la que se determine fijar, habida consideración del amplio lapso de tiempo que la ejecutada ha

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