SANTANDER / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Que, se recurre de amparo en favor de Jordano Jesús Santander Riquelme, interno privado de libertad en el CCP de San Antonio, dirigiendo su acción en contra de Gendarmería de Chile. Señala que cumple actualmente condenas de 5 años y 1 día por el delito de homicidio; 540 días por delito de daños calificados; y 300 días por delito de receptación, penas cuyo cumplimiento inicio el 03 de marzo de 2020. En dicho orden de cosas sostiene que en los registros de Gendarmería de Chile presenta tiempo mínimo de cumplimiento para postular a libertad condicional el 14 de enero de 2025, esto es, 2/3 del total de la condena y no solo para el delito de homicidio, situación en la que funda la presente acción constitucional. Lo anterior trae como consecuencia el retardo en la habilitación para postular al beneficio de libertad condicional por cuanto un cálculo ajustado a derecho debe arrojar un tiempo mínimo de 1637 días de cumplimiento, hasta el 26 de agosto de 2014. Solicita por tanto se ordene a Gendarmería de Chile corregir sus cómputos, calculando la base de 2/3 de la pena sólo respecto del delito de homicidio. Que, evacua informe tanto el Director Regional de Gendarmería como el Alcaide del Centro Penitenciario, quienes confirman los antecedentes incorporados en el recurso y señalan que el cálculo se ha practicado en base a lo dispuesto en el artículo 3° del DL 321, modificado por la Ley 21.124. Que atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su origen en el supuesto error en el cálculo, por parte de Gendarmería de Chile, en relación al tiempo mínimo del amparado para optar al beneficio de libertad condicional, el cual habría sido determinado al margen de la normativa legal Segundo: Que, los informes evacuados por el Alcaide del recinto penitenciario y la Dirección Regional de Gendarmería, confirman el sustrato fáctico planteado en el recurso. Tercero: Que, en relación a la expuesto, debe tenerse presente lo expuesto en los artículo 2° N°1, en relación con el artículo 3, ambos del Decreto Ley 321, a partir de los cuales se extrae que en el evento de cumplir 2 o más penas “se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos”, razón por la cual el cálculo indicado por Gendarmería no resulta ilegitimo.
Fallo
por tanto se ordene a Gendarmería de Chile corregir sus cómputos, calculando la base de 2/3 de la pena sólo respecto del delito de homicidio. Que, evacua informe tanto el Director Regional de Gendarmería como el Alcaide del Centro Penitenciario, quienes confirman los antecedentes incorporados en el recurso y señalan que el cálculo se ha practicado en base a lo dispuesto en el artículo 3° del DL 321, modificado por la Ley 21.124. Que atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su origen en el supuesto error en el cálculo, por parte de Gendarmería de Chile, en relación al tiempo mínimo del amparado para optar al beneficio de libertad condicional, el cual habría sido determinado al margen de la normativa legal Segundo: Que, los informes evacuados por el Alcaide del recinto penitenciario y la Dirección Regional de Gendarmería, confirman el sustrato fáctico planteado en el recurso. Tercero: Que, en relación a la expuesto, debe tenerse presente lo expuesto en los artículo 2° N°1, en relación con el artículo 3, ambos del Decreto Ley 321, a partir de los cuales se extrae que en el evento de cumplir 2 o más penas “se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos”, razón por la cual el cálculo indicado por Gendarmería no resulta ilegitimo. Por estas consideraciones y visto, además, lo
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos Que, se recurre de amparo en favor de Jordano Jesús Santander Riquelme, interno privado de libertad en el CCP de San Antonio, dirigiendo su acción en contra de Gendarmería de Chile. Señala que cumple actualmente condenas de 5 años y 1 día por el delito de homicidio; 540 días por delito de daños calificados; y 300 días
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