Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

PÉREZ/CENTRO DE EVENTOS SON ELIAS FIGUEROA SPA Y OTRO

Rol

C-250-2021

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 11 de mayo de 2021 comparece don NICOLÁS FELIPE JOSE VELOSO CATALDO, abogado, por la parte ejecutada, CENTRO DE EVENTOS DON ELIAS FIGUEROA SPA, con domicilio en Avenida Santos Ossa N° 3788, comuna de Valparaíso, quien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, viene en deducir excepción de pago conforme los antecedentes que pasa a exponer: Inicia su defensa señalando que consta de los documentos que acompaña, que su representada ha efectuado el pago de la primera cuota pactada en el avenimiento de marras por la suma de $ 468.750 (cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta pesos), mediante transferencias bancarias de fecha 23 y 25 de abril de 2021 a la cuenta del apoderado de la demandante según se ha pactado. Agrega que, si bien existió un retraso en el pago de la cuota pactada, el mismo se efectuó antes de ingresarse la presente causa ante este tribunal, es decir, previo a la liquidación y requerimiento de pago de autos. Finalmente, entiende que, por lo anterior y conforme a lo acordado en la causa declarativa, sólo ha existido un mero retardo en el cumplimiento. Es por estas consideraciones y en virtud del artículo 470 del Código del Trabajo, que solicita tener por interpuesta excepción de pago, acogerla y enervar la acción deducida en autos. Que con fecha 27 de mayo de 2021 se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que requerida de pago, la demandada se defendió oponiendo la excepción de pago, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que con fecha 27 de mayo de 2021 se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeldía de la ejecutante. TERCERO: Que la ejecutada, con el objeto de acreditar sus dichos, rindió en autos la siguiente prueba documental: 1.- Dos comprobantes de transferencias efectuadas en la Cuenta Vista del Banco Santander N° 0-70-00-22176-1 a nombre del apoderado del demandante don Felipe Ignacio Alarcón Moreno, RUN N° 16.142.164-2, correo electrónico: felipe.alarcon.moreno@gmail.com de fechas 23 y 25 de abril de 2021 por la cantidad de $468.750 (cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta pesos). CUARTO: Que, según lo señalado precedentemente, y teniendo en consideración la documentación acompañada por la peticionaria, es posible deducir que la demandada efectuó dos consignaciones por la suma de total de $468.750 (cuatrocientos sesenta y mailto:felipe.alarcon.moreno@gmail.com 85 ocho mil setecientos cincuenta pesos), con fecha 23 y 25 de abril del año en curso, a la cuenta N° 0-70-00-22176-1 perteneciente al abogado de la ejecutante. Con todo, es dable señalar que en el numeral 1° de la conciliación celebrada entre los intervinientes en la causa RIT N° M-1079-2020, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, estos acordaron como fecha de pago de la primera cuota el día 16 de abril del año en curso y, asimismo, en el numeral 3° pactaron la procedencia de una clausula penal equivalente al 100% de la deuda de autos o de aquella parte que se encuentre insoluta, ya sea en el caso del incumplimiento total o parcial del acuerdo. Dicho lo anterior, es menester tener a la vista lo preceptuado en el artículo 1545 del Código Civil, el cual prescribe que “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”, es por esta disposición que las obligaciones deben cumplirse literalmente en la forma convenida, situación que en los hechos del caso sub lite no fue tal, según certificación en sede laboral de fecha 21 de abril año en curso. Es

Fallo

por estas consideraciones y en virtud del artículo 470 del Código del Trabajo, que solicita tener por interpuesta excepción de pago, acogerla y enervar la acción deducida en autos. Que con fecha 27 de mayo de 2021 se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que requerida de pago, la demandada se defendió oponiendo la excepción de pago, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que con fecha 27 de mayo de 2021 se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeldía de la ejecutante. TERCERO: Que la ejecutada, con el objeto de acreditar sus dichos, rindió en autos la siguiente prueba documental: 1.- Dos comprobantes de transferencias efectuadas en la Cuenta Vista del Banco Santander N° 0-70-00-22176-1 a nombre del apoderado del demandante don Felipe Ignacio Alarcón Moreno, RUN N° 16.142.164-2, correo electrónico: felipe.alarcon.moreno@gmail.com de fechas 23 y 25 de abril de 2021 por la cantidad de $468.750 (cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta pesos). CUARTO: Que, según lo señalado precedentemente, y teniendo en consideración la documentación acompañada por la peticionaria, es posible deducir que la demandada efectuó dos consignaciones por la suma de total de $468.750 (cuatrocientos sesenta y mailto:felipe.alarcon.moreno@gmail.com 85 ocho mil setecientos cincuenta pesos), con fecha 23 y 25 de abril del año en curso, a la cuenta N° 0-70-00-22176-1 perteneciente al abogado de la e

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84 CAROLINA ALEJANDRA PÉREZ MATURANA / CENTRO DE EVENTOS DON ELIAS FIGUEROA SPA MATERIA: CUMPLIMIENTO LABORAL RIT: C-250-2021 REGISTRO N° 19 Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 11 de mayo de 2021 comparece don NICOLÁS FELIPE JOSE VELOSO CATALDO, abogado, por la parte ejecutada, CENTRO DE EVENTOS DON ELIAS FIGUEROA SPA, con domicilio en Av

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