GONZÁLEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece el abogado don Arturo Valenzuela Sáez, e interpone acción de protección en favor de doña Nelly Patricia González Silva, empleada y en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., R.U.T 76.296.619-0, representado legalmente por Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Of. 501, Las Condes, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal de cobrar un valor en su plan de salud en base a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, ya derogada. Refiere que la afiliada actualmente tiene suscrito un contrato de salud con la Isapre recurrida, contratado sin preexistencias ni restricciones para coberturas por patologías. No obstante, la recurrida está cometiendo un acto ilegal, arbitrario y, por sobre todo, discriminatorio, al aplicar para determinar el precio del plan, una cifra contenida en una tabla de factor de riesgo, basada en la edad y el sexo de cada cotizante. En efecto, sostiene que no es legal que se discrimine a los cotizantes, por condiciones como la edad y el sexo, por cuanto esto carece de sustento, en virtud de la derogación de la tabla de factores contenida en el artículo 38 ter de la Ley Nº18.933, realizada en virtud de una Sentencia del Tribunal Constitucional, ya señalada, situación que no puede ser trasgredida por la Isapre. En definitiva, la recurrida está discriminando por
Fundamentos
motivos de edad, en virtud de una tabla de factores carente de legalidad al día de hoy y,
Fallo
por tanto, que no tiene base lógica sino más que el mero capricho de esta institución y, lo que aparenta ser, una ambición desmedida de incrementar su patrimonio a costa de discriminar a sus cotizantes. Añade que el alza, arbitraria e injustificada del precio mensual que deberá pagar la parte recurrente por sí y por cada carga o beneficiario de su contrato de salud, por la aplicación de una tabla de factores derogada y declarada inconstitucional, le ha provocado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el números 2, 9 y 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, igualdad ante la ley, derecho a elegir el sistema de salud, y el derecho de propiedad en sus diversas especies, respectivamente, sobre toda clase de bienes corporales o incorporales y que están contemplados dentro de las garantías vulneradas que pueden ser susceptibles de una acción de protección. Pide acoger el arbitrio, ordenando a la recurrida que se abstenga de multiplicar el precio base del plan conforme a un factor de riesgo diseñado por sexo y edad, para efectos del cálculo del valor del plan, respecto del titular y de sus eventuales cargas, todo con expresa condena en costas. Adjunta copia de FUN, que da cuenta que la recurrente nació el 6 de noviembre de 1974, no tiene beneficiarios, el precio base asciende a 1,83 UF y el factor grupo familiar es 1,40, lo que da un precio de 2,56 UF, excluido GES. A f
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C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece el abogado don Arturo Valenzuela Sáez, e interpone acción de protección en favor de doña Nelly Patricia González Silva, empleada y en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., R.U.T 76.296.619-0, representado legalmente por Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Of. 501, Las
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