SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMA, S/C

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece el abogado don Ariel Andrés Cabrera Moreno, e interpone acción de protección en favor de Yovanka Miltala Martínez Toledo, Trabajador dependiente, con domicilio para estos efectos en calle Pascual Baburizza 2729, Rafael Tor, Vallenar, y en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., R.U.T 96.856.780-2, representado legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Pedro Fontova N° 6650, Huechuraba, Santiago, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hija nacida, como carga de la recurrente. Refiere que en el mes de Octubre de 2021, la afiliada concurre a sucursal de Consalud a realizar la inscripción de nueva carga, suscribiendo en el acto el Formulario Único de Notificación, mediante el cual la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un nuevo precio por la incorporación de la nueva carga, determinando este valor mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional, acto ilegal y arbitrario que constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus siguientes números: 1) N° 2, referido a la Igualdad ante la Ley;2) N° 24, referido al Derecho de Propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales; y 3) N° 9, inciso final, consistente en el Derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Añade que ante la amenaza de que su hija nacida quedara sin cobertura de salud, se vio obligada a suscribir el formulario con la Isapre, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria. En cuanto a la oportunidad del arbitrio, indica que con fecha 08 de Junio de 2022, la recurrente toma conocimiento por gestiones propias del nuevo Formulario Único de Notificación a través del cual se refleja un alza por haber inscrit

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección, como uniformemente lo ha señalado la jurisprudencia, por su propia naturaleza, en cuanto mecanismo de emergencia, con un procedimiento rápido e informal, está destinado a solucionar problemas de evidente y actual infracción a derechos constitucionales. 2°) Que sin embargo, habiendo cesado ya el hecho por cuya causa se solicitó la tutela constitucional, resulta imposible para esta Corte entrar a discernir acerca del mismo, ni adoptar medida alguna para restablecer el imperio del derecho, habiendo perdido oportunidad el presente arbitrio, lo anterior por haberse desafiliado la recurrente de la Isapre CONSALUD S.A. desde antes de la interposición de la presente acción constitucional, cesando por este hecho el acto en contra del cual recurrió.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Yovanka Miltala Martínez Toledo, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A. Asimismo, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra señora Marcela Araya Novoa. N°Protección-891-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece el abogado don Ariel Andrés Cabrera Moreno, e interpone acción de protección en favor de Yovanka Miltala Martínez Toledo, Trabajador dependiente, con domicilio para estos efectos en calle Pascual Baburizza 2729, Rafael Tor, Vallenar, y en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., R.U.T 96.856.780-2, representado l

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