CONDEMARÍN/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Don Erwin Moller Rubio, Abogado, en beneficio y nombre de Nicolás Antonio Condemarín Moya, recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, por vulnerar sus garantías contempladas en el artículo 19 Nº 2, Nº 9 y Nº 24 de la Carta Política por el acto arbitrario e ilegal consistente en la comunicación mediante carta certificada de fecha 30 de junio de 2022, donde informa a la recurrente que deberá cambiarse de su actual plan grupal de salud BC JÓNICO 1 REG 2120 de valor 2,35 UF sin previa negociación y justificación, la cual lo ha sido de manera unilateral y sin fundarse en antecedentes objetivos comprobables, no detallando las condiciones en que su plan actual ha cambiado, ni mencionando alternativas de renovación, sino que sólo le manifiesta que de no pronunciarse hasta el treinta y uno de agosto del año en curso, se efectuará un cambio de plan de manera unilateral y sin su consentimiento al plan Celtico 6222. Refiere que el plan mencionado tiene un precio más alto que el plan que actualmente tiene el recurrente, al menos 1,02 UF más elevado, expresando que al ser un contrato de adhesión, el recurrido no da ninguna opción más que la de aceptar el cambio propuesto en forma unilateral, un plan que no está en condiciones de aceptar y que le obliga a soportar en su patrimonio un aumento importante en el precio total de su actual plan de salud. Expone que el actuar de la recurrida sólo se limita a mencionar datos genéricos y no aporta antecedentes verosímiles que den cuenta que no se cumplen con las condiciones pactadas, por lo que necesariamente el hecho denunciado no corresponde a una aplicación razonable y lógica de la facultad de la Isapre, pues no se basó en cambios efectivos, verificables y sustanciales de las condiciones requeridas para la modificación del plan grupal. Finaliza pidiendo que se declare como arbitrario e ilegal el acto descrito, pues vulnera
Fundamentos
considerando a todos los afiliados a él. Sostiene que hubo comunicaciones y reuniones con los representantes de la Dirección General de Aeronáutica Civil para evaluar la situación del Convenio vigente, comunicándoles formalmente la propuesta de la recurrida. Además, expresa que remitieron al recurrente una carta certificada la que explica que la siniestralidad de los planes de salud es superior a lo pactado por lo que sería necesario modificarlos y lo invitan a conversar con las ejecutivas a cargo, para explicarles los alcances de las modificaciones que se hacen necesarias y para suscribir la nueva documentación, no careciendo de fundamentos esta comunicación en que se funda el recurso, ya que le señalaron que la siniestralidad está por sobre lo pactado. Asimismo en la comunicación escrita, manifestaron al recurrente que tenía plazo hasta el día 31 de agosto del año en curso para concretar el proceso de modificación de su plan de salud y que luego de transcurrido dicho plazo sin concurrir al proceso de modificación, se entendería que aceptaba el ofrecimiento del nuevo Plan Individual de Salud, informándole de su derecho de rechazar lo propuesto y proceder a desahuciar su contrato de salud. Finaliza pidiendo rechazar por improcedente la acción intentada en su contra, con costas. A folio 14 se ordenan traer los autos en relación CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el objeto del presente recurso es determinar la posible ilegalidad y arbitrariedad que se reprocha por esta vía al recurrido y que consiste en la modificación unilateral del plan colectivo de salud en el que está incorporado el recurrente. TERCERO: Al efecto debe tenerse en cuenta que la Circular IF N° 94 de 2009 (folio 12 documento n°6) en el punto 3.1 se refiere a la forma en que debe ser modificado el plan de salud grupal, dejando claro que aquella variación debe afectar o beneficiar a todo el grupo de personas que forma parte del plan, más allá de la necesidad que cada afiliado debe manifestar de modo individual su conformidad personalmente o mediante representación. Tal situación impide la modificación individual del plan colectivo. En ese sentido el artículo 200 inciso segundo del DFL N°1 de Salud, al referirse al contrato individual, apunta a la manifestación de voluntad del trabajador para incorporarse al plan colectivo o grupal, pues –como lo indica el inciso primero- no puede ser obligado a ello. Entonces, un plan grupal requiere de manifestación de voluntad individual para incorporarse, pero manifestación de todas l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. SE RESUELVE: Que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Erwin Moller Rubio, en beneficio y nombre de Nicolás Antonio Condemarín Moya, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., debiendo mantener la recurrida el actual plan grupal al que pertenece la recurrente, sin alteración de beneficios y precio, así como restituir el dinero de todas y cada una de las sumas descontadas con motivo de la adecuación propuesta. Redacción de la Ministra doña María Soledad Piñeiro Fuenzalida. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 5269 – 2022 PRO.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Don Erwin Moller Rubio, Abogado, en beneficio y nombre de Nicolás Antonio Condemarín Moya, recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, por vulnerar sus garantías contempladas en el artículo 19 Nº 2, Nº 9 y Nº 24 de la Carta Política por
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