ÓRDENES AGUILAR/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece el abogado don Arturo Valenzuela Sáez, e interpone acción de protección en favor de don Jorge Enrique Ordenes Aguilar, empleado, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, representado legalmente por don Francisco Amutio Garcia, ignora profesión y RUT, o quien haga sus veces, le suceda o le reemplace, ambos con domicilio en Av. Cerro Colorado N° 5240, Torre del Parque II, Piso 7, Las Condes, por el acto arbitrario e ilegal de cobrar un valor en su plan de salud en base a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, ya derogada. Refiere que el afiliado actualmente tiene suscrito un contrato de salud con la Isapre Cruz Blanca S.A., plan de salud contratado sin preexistencias ni restricciones para coberturas por patologías. Argumenta que la recurrida está cometiendo un acto ilegal, arbitrario y, por sobre todo, discriminatorio, al cobrar el valor de un contrato de salud, aplicando, para determinar este precio, una cifra contenida en una tabla de factor de riesgo, basada en la edad y el sexo de cada cotizante. En efecto, sostiene que no es legal que se discrimine a los cotizantes, por condiciones como la edad y el sexo, por cuanto esto carece de sustento, en virtud de la derogación de la tabla de factores contenida en el artículo 38 ter de la Ley Nº18.933, realizada en virtud de una Sentencia del Tribunal Constitucional, ya señalada, situación que no puede ser trasgredida por la Isapre. En definitiva, la recurrida está discriminando por
Fundamentos
motivos de edad, en virtud de una tabla de factores carente de legalidad al día de hoy y,
Fallo
por tanto, que no tiene base lógica sino más que el mero capricho de esta institución y, lo que aparenta ser, una ambición desmedida de incrementar su patrimonio a costa de discriminar a sus cotizantes. Añade que el alza, arbitraria e injustificada del precio mensual que deberá pagar la parte recurrente por sí y por cada carga o beneficiario de su contrato de salud, por la aplicación de una tabla de factores derogada y declarada inconstitucional, le ha provocado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el números 2, 9 y 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, igualdad ante la ley, derecho a elegir el sistema de salud, y el derecho de propiedad en sus diversas especies, respectivamente, sobre toda clase de bienes corporales o incorporales y que están contemplados dentro de las garantías vulneradas que pueden ser susceptibles de una acción de protección. Pide acoger el arbitrio, ordenando a la recurrida que se abstenga de multiplicar el precio base del plan conforme a un factor de riesgo diseñado por sexo y edad, para efectos del cálculo del valor del plan, respecto del titular y de sus eventuales cargas, todo con expresa condena en costas. Adjunta certificado de afiliación que da cuenta que el recurrente suscribió contrato en marzo de 1997. Actualmente tiene contratado el plan NUESTRO ORIGEN NORTE ESPECIAL con una cotización pactada de 4.460 UF. Asimismo, acompaña co
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C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece el abogado don Arturo Valenzuela Sáez, e interpone acción de protección en favor de don Jorge Enrique Ordenes Aguilar, empleado, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, representado legalmente por don Francisco Amutio Garcia, ignora profesión y RUT, o quien haga sus vece
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