SIN INFORMACION

IVÁN JESÚS MACHADO OGIJ / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Iván Jesús Machado Ogij, de nacionalidad venezolana, deduce recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por no poder ingresar al país por el cierre de fronteras, pese a ser titular de visa de responsabilidad democrática. Solicita que se disponga la regularización de su situación migratoria y que se restablezca el imperio del derecho, comunicándolo a la recurrida para otorgar salvoconducto de viaje, de ser necesario Expone que el 30 de enero de 2020, le estamparon en su pasaporte la Visa de Responsabilidad Democrática, con vigencia hasta el 29 de abril de 2020, no pudiendo viajar por el cierre de fronteras, indicando que se requiere la reanudación de su tramitación. A folio 5, se informa en representación de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando el rechazo de la acción de amparo. En primer lugar, refiere que las personas que interponen el recurso se encuentra residiendo en su país, para ello hace presente el rol 22.916-2022, donde la Iltma. Corte de Apelación de San Miguel se declara incompetente, ordenando la remisión de antecedentes a Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Luego, indica que la solicitud se encuentra registrada como cerrada, por habérsele estampado la visa el 30 de enero de 2020, de manera que el plazo para que ingresara a territorio nacional venció el 29 de abril de ese año. En lo que concierne a los

Fundamentos

fundamentos del recurso, señala que ninguno tiene asidero en la legislación actual, ya que no existe derecho expectativo para su ingreso, considerando que por motivos sanitarios no es responsabilidad de esa administración ni de cancillería la imposibilidad de su ingreso al país. Relata que el cierre de fronteras se materializó con fecha 18 de marzo de 2020 a través del Decreto N° 102 del Ministerio del Interior, y no guarda relación con los deberes de la Cancillería en materia legal, siendo entera responsabilidad del usuario la forma y modo de ingreso al país. Por su parte, el artículo 82 del Decreto N° 172 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en sus numerales 6° y 7°, dispone que las visaciones otorgadas en el extranjero serán válidas para que sus titulares ingresen a Chile dentro de plazo de 90 días desde la fecha de su otorgamiento, y que vencido dicho plazo la visación se considerará caducada, debiendo el interesado obtener una nueva.

Fallo

se declara incompetente, ordenando la remisión de antecedentes a Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Luego, indica que la solicitud se encuentra registrada como cerrada, por habérsele estampado la visa el 30 de enero de 2020, de manera que el plazo para que ingresara a territorio nacional venció el 29 de abril de ese año. En lo que concierne a los fundamentos del recurso, señala que ninguno tiene asidero en la legislación actual, ya que no existe derecho expectativo para su ingreso, considerando que por motivos sanitarios no es responsabilidad de esa administración ni de cancillería la imposibilidad de su ingreso al país. Relata que el cierre de fronteras se materializó con fecha 18 de marzo de 2020 a través del Decreto N° 102 del Ministerio del Interior, y no guarda relación con los deberes de la Cancillería en materia legal, siendo entera responsabilidad del usuario la forma y modo de ingreso al país. Por su parte, el artículo 82 del Decreto N° 172 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en sus numerales 6° y 7°, dispone que las visaciones otorgadas en el extranjero serán válidas para que sus titulares ingresen a Chile dentro de plazo de 90 días desde la fecha de su otorgamiento, y que vencido dicho plazo la visación se considerará caducada, debiendo el interesado obtener una nueva. Por tanto, sostiene que, el amparado no sólo incumplió con el ingreso a Chile en el plazo establecido, sino que además su visado quedó caducado de pleno derecho a partir del 29 de abr

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece Iván Jesús Machado Ogij, de nacionalidad venezolana, deduce recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por no poder ingresar al país por el cierre de fronteras, pese a ser titular de visa de responsabilidad democrática. Solicita que se disponga la regularización de su sit

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