ISALUD ISAPRE DE CODELCO LIMITADA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE, EXTEMPORÁNEO
Hechos
Visto: 1°).- Que el numeral 2°, acápite segundo, parte final, del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dispone que la resolución que declare la inadmisibilidad del recurso: “…será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema….”. 2°).- Que, en el presente caso, no se dedujo el recurso de apelación en forma subsidiaria a uno de reposición, sino que lo fue de manera directa, lo que no es procedente. 3°).- Que, aparte de lo dicho, el recurso se dedujo al quinto día, contado desde la notificación por el estado diario de la resolución que se pretende impugnar, por lo que, conforme al citado numeral segundo, en consonancia con el artículo 49 del Código Civil, es extemporáneo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, por improcedente y extemporáneo. Archívese. N°Protección-112653-2022.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dispone que la resolución que declare la inadmisibilidad del recurso: “…será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema….”. 2°).- Que, en el presente caso, no se dedujo el recurso de apelación en forma subsidiaria a uno de reposición, sino que lo fue de manera directa, lo que no es procedente. 3°).- Que, aparte de lo dicho, el recurso se dedujo al quinto día, contado desde la notificación por el estado diario de la resolución que se pretende impugnar, por lo que, conforme al citado numeral segundo, en consonancia con el artículo 49 del Código Civil, es extemporáneo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, por improcedente y extemporáneo. Archívese. N°Protección-112653-2022.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago mbv Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto: 1°).- Que el numeral 2°, acápite segundo, parte final, del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dispone que la resolución que declare la inadmisibilidad del recurso: “…será susceptible del recurso de reposición ante el mismo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica