GUTIÉRREZ Y OTRO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo a favor Belkis Del Valle y Jean Carlos, ambos de nacionalidad venezolana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa del correo electrónico que da cuenta el cierre “masivo” de las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, con fecha 11 de noviembre de 2020 lo que constituye una vulneración al derecho a la libertad personal y el principio de reunificación familiar con su hijo y hermano Kleibert Arturo Gutiérrez, quien reside en Chile desde el año 2016. Solicita que, se dé continuidad a las solicitudes de visa y se les resuelve en el más breve plazo con la documentación previamente requerida y vigente para el momento del envió de las solicitudes. Refiere que, Belkis Del Valle solicito su visa el 22 de diciembre de 2019 y Jean Carlos, el 28 de octubre de 2019, recibiendo un correo de trámite satisfactorio, comunicándole una cita para la entrega de documentos, luego, el 4 de mayo de 2020, se les indicó que se reprogramarían, sin embargo, se le comunica el cierre por la crisis sanitaria del Covid. A folio 4, evacua informe la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando el rechazo del amparo deducido. En primer lugar, refiere que las personas que interponen el recurso se encuentra residiendo en su país, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, que tiene domicilio en Santiago, para ello hace presente el rol 22.916-2022, donde la Iltma. Corte de Apelación de San Miguel se declara incompetente, ordenando la remisión de antecedentes a Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Luego, indica que las visas efectivamente fueron solicitadas en la fecha que se indican y, sostiene que, a consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por Venezuela, a propósito de la pandemia, el Consulado General no pudo atender público de forma presencial entre los meses marzo y octubre de dos mil veinte, lo que provocó
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía, se persigue ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores la reactivación y/o tramitación de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática presentada por los amparados que tienen su domicilio en el extranjero. Segundo: Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores sostiene que esta Corte no es competente para conocer de la materia atendido que su dirección se encuentra en la ciudad de Santiago. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, domicilio actual de los amparados y que se recurre en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra asentado en Teatinos N°180, de la ciudad de Santiago, de lo que se colige que los efectos del acto se producirían fuera del territorio jurisdiccional de este Tribunal de Alzada, esta Corte resulta incompetente para conocer del presente recurso.
Fallo
se declara incompetente, ordenando la remisión de antecedentes a Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Luego, indica que las visas efectivamente fueron solicitadas en la fecha que se indican y, sostiene que, a consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por Venezuela, a propósito de la pandemia, el Consulado General no pudo atender público de forma presencial entre los meses marzo y octubre de dos mil veinte, lo que provocó la acumulación de solicitudes. En segundo término, indica que el correo enviado al recurrente no constituye más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores y no debe ser considerado como acto administrativo terminal, pues aún no existe una decisión contenida en una resolución que le corresponde adoptar a la autoridad, además que todo acto administrativo debe ser notificado en los términos de la Ley Nº 19.880. Luego, sostiene que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, pues por la sola presentación de la solicitud de visa no se adquiere el derecho a obtener una visación para residir en Chile. Finalmente, concluye que no se vulnera el derecho a la libertad ambulatoria, por cuanto éste establece que las personas tendrán el derecho de entrar y salir del territorio de la República en la medida que cumplan con las normas establecidas en la ley. Finalmente, indica que el recurso de amparo no procede puesto que la recurrente se encuentra residiendo y con domicilio en el extranje
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo a favor Belkis Del Valle y Jean Carlos, ambos de nacionalidad venezolana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa del correo electrónico que da cuenta el cierre “masivo” de las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, con fecha 11 de noviembre de 2
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