GUTIÉRREZ / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo a favor Yalerys Gutierres Roque, de nacionalidad cubana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal consistente en el cierre injustificado de su solicitud de visa temporaria por vínculo familiar, el que fue comunicado mediante correo electrónico de 13 de octubre de 2022, que señala: “Se le informa que su solicitud de visa ha sido denegada. En una próxima ocasión recibirá Resolución Exenta que formaliza dicha negativa. Si persiste en su deseo de viajar a Chile puede ingresar una nueva solicitud con documentación actualizada”, lo que constituye una vulneración al derecho a la libertad personal y al principio de reunificación familiar con su cónyuge de nacionalidad chilena. Solicita que, se ordene que deje sin efecto la resolución que cierra su proceso, y se les otorguen sus visas de residencia temporaria a fin de poder ingresar al país. A folio 7, evacua informe la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando el rechazo del amparo deducido. En primer lugar, refiere que la persona que interpone el recurso se encuentra residiendo en su país, para ello hace presente el rol 22916-2022, donde la Iltma. Corte de Apelación de San Miguel se declara incompetente, ordenando la remisión de antecedentes a Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En segundo lugar, indica que la amparada ingresó la visa de residencia temporaria dependiente con fecha 22 de febrero de 2021, la que se encuentra cerrada, señalando que ésta dirigida a los miembros de la familia que vivían con una persona solicitante de visa temporaria en calidad de titular. Sostiene que la visa no fue acogida desde su inicio por no cumplir con los requisitos mínimos para obtener el visado solicitado, toda vez, que su vínculo en Chile es una persona de nacionalidad chilena, que no posee una visa en calidad de titular, otorgándole la posibilidad de extende
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía, se persigue ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores la reactivación y/o tramitación de la solicitud de temporaria presentada por la amparada que tiene su domicilio en el extranjero. Segundo: Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores sostiene que esta Corte no es competente para conocer de la materia atendido que su dirección se encuentra en la ciudad de Santiago. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, domicilio actual de la amparada y que se recurre en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra asentado en Teatinos N°180, de la ciudad de Santiago, de lo que se colige que los efectos del acto se producirían fuera del territorio jurisdiccional de este Tribunal de Alzada, esta Corte resulta incompetente para conocer del presente recurso. Cuarto: Que, el razonamiento precedente es suficiente para desestimar la alegación de la abogada que concurrió a estrados, quien aseveró que la competencia de este Tribunal de Alzada estaba dado por su domicilio.
Fallo
se declara incompetente, ordenando la remisión de antecedentes a Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En segundo lugar, indica que la amparada ingresó la visa de residencia temporaria dependiente con fecha 22 de febrero de 2021, la que se encuentra cerrada, señalando que ésta dirigida a los miembros de la familia que vivían con una persona solicitante de visa temporaria en calidad de titular. Sostiene que la visa no fue acogida desde su inicio por no cumplir con los requisitos mínimos para obtener el visado solicitado, toda vez, que su vínculo en Chile es una persona de nacionalidad chilena, que no posee una visa en calidad de titular, otorgándole la posibilidad de extenderle a su favor en calidad de dependiente, razón por la que se procedió al rechazo de la solicitud. Agrega que la amparada no posee recursos propios, configurándose la causal del artículo 26 N ° 4 del Reglamento de Extranjería. Argumenta que la decisión no importa el cierre, rechazo o termino definitivo del proceso de visa pretendido, ni constituye una privación, perturbación o amenaza para la amparada, quien podrá iniciar una nueva solicitud ante la autoridad competente. Finalmente, señala que el recurso de amparo no es medio para conocer del asunto pues no es una instancia de declaración de derechos e indica que el recurso de amparo no procede puesto que la recurrente se encuentra residiendo y con domicilio en el extranjero, por lo que no se encuentra ni arrestada, detenida o presa. A folio 8, se or
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo a favor Yalerys Gutierres Roque, de nacionalidad cubana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal consistente en el cierre injustificado de su solicitud de visa temporaria por vínculo familiar, el que fue comunicado mediante correo electrónico de 13
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