1°Jdo. de Letras de San Fernando

DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO

Rol

C-7-2021

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que, con fecha 08 de mayo de 2021, la ejecutante haciendo uso de la citación conferida en autos, impugna el documento acompañado por la ejecutada, esto es, Decreto Alcaldicio N° 1013/26 abril de 2021, en razón de los siguientes argumentos: Indica que, según sentencia dictada en la causa O-66-2020, se declaró que la relación laboral que vincula a las partes, se extendió de forma ininterrumpida desde el 01 de julio de 2010, hasta la fecha de interposición de la demanda, esto es, el día 23 de junio de 2020. Acto seguido, la misma resolución ordena a la ejecutada, suscribir el contrato de trabajo de duración indefinida e ininterrumpida, desde el 01 de julio de 2010 o bien el respectivo anexo, otorgándole un plazo de 5 días para ello. Agrega que la ejecutada de manera premeditada y antojadiza no efectuó el cumplimiento íntegro de la sentencia señalada precedentemente, porque al hacer efectivo el reconocimiento de la relación laboral, se debía cumplir con todos y cada uno de los deberes que como empleador se generan con este reconocimiento, comprendiendo por lo tanto el pago de remuneraciones y derechos previsionales que inviste este contrato. En razón de lo anterior, manifiesta que el decreto Alcaldicio constituye un cumplimiento imperfecto e incompleto de la sentencia referida, por cuanto si bien se reconoce la relación laboral en las fecha antes indicadas, no se hace referencia alguna al cumplimiento de las obligaciones que dicho reconocimiento implica, especialmente en relación a las remuneraciones, cotizaciones previsionales, que de conformidad a la legislación laboral vigente se deben a todo trabajador de carácter indefinido. Declara asimismo, que si bien la trabajadora de autos, actualmente es empleada del Servicio Local de Educación de Colchagua, esto no obsta a que la ejecutada efectúe el contrato o anexo de contrato indefinido, pague las cotizaciones, imposiciones y salario que adeudada por dicho periodo, informando ello, al Servicio Local de

Fallo

se declara que la relación laboral que vincula a las partes se ha extendido de forma ininterrumpida desde el día 1 de julio de 2010, hasta la fecha de interposición de la demanda.” Mientras que en el acápite N° 2, indica: “Que en razón de lo anterior, la demandada deberá suscribir junto a la demandante el respectivo contrato de trabajo de duración indefinida e ininterrumpida, desde el día 1 de julio de 2010, o bien el respectivo anexo al mismo.” De esta manera, de la sola lectura de lo transcrito precedentemente, es posible observar que la sentencia no ordena pago alguno respecto de ningún concepto, pues ello no consta en la parte resolutiva de la misma, atendido a que ello no fue solicitado en la demanda que dio origen al proceso declarativo, de modo que se rechazará la impugnación del documento y con ello lo solicitado por la parte ejecutante, entendiéndose que la ejecutada, Ilustre Municipalidad de Chimbarongo ha dado cumplimiento a lo ordenado en este proceso. Por estas consideraciones y en virtud de lo dispuesto en el artículo 89; 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, en relación al 432 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la objeción documental intentada por la ejecutante. II.- Que se condena en costas a la ejecutante, por resultar totalmente vencida, las que se tasan y regulan en este acto en la suma de cincuenta mil pesos. RIT: C-7-2021 RUC: 20-4-0279297-4 Firma digitalmente Juez Titular que se indica en pie de página. En San Fernando a ve

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San Fernando, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Resolviendo incidente de objeción documental: Vistos: Primero: Que, con fecha 08 de mayo de 2021, la ejecutante haciendo uso de la citación conferida en autos, impugna el documento acompañado por la ejecutada, esto es, Decreto Alcaldicio N° 1013/26 abril de 2021, en razón de los siguientes argumentos: Indica que, según sentencia dictada en la

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