3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SOCIEDAD DE SERVICIOS NAUTILUS SERVICE AMBIENTAL LIMITADA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

REVOCADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos Octavo a Décimo. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el tribunal rechazó la tercería de prelación deducida por el Fisco de Chile-Tesorería Regional de Antofagasta, sosteniendo, en resumen, que debía aplicarse el artículo 105 del DFL N° 3 de 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos que, por tratarse de una ley especial, primaba por sobre el Código Civil, correspondiendo al tercerista justificar que los impuestos insolutos afectan directamente a la propiedad hipotecada y que tienen por base el avalúo de la propiedad raíz y por créditos a favor de los servicios de pavimentación. Sostuvo también que ninguna probanza asiste para declarar que tales tributos se vinculan directamente a la propiedad hipotecada ni que el deudor carece de suficiencia patrimonial para hacer frente al pago. SEGUNDO: Que lo primero que corresponde señalar es que, en este caso, no resulta aplicable la excepción prevista en el artículo 105 de la Ley General de Bancos, en cuya virtud la preferencia del crédito del Fisco sólo regiría respecto de impuestos que afecten directamente a la propiedad hipotecada y que tengan por base el avalúo de la propiedad raíz y/o que se trate de créditos a favor de los servicios de pavimentación. Se trata de un regla excepcionalísima, inserta dentro del Título XIII de la Ley General de Bancos, referido a Operaciones de crédito con letra hipotecarias, que incluye un procedimiento especial de cobro de dichos créditos dentro del cual se contiene la regla mencionada. En este caso nada autoriza a aplicar la norma. Desde luego el crédito cobrado en estos autos es un mutuo hipotecario y no un crédito con letras hipotecarias. Por lo mismo, el procedimiento aplicado en este caso es el ejecutivo general y no el especial contendido en los artículos 103 y siguientes de la Ley de Bancos, entre cuyas normas está el mencionado artículo 105, lo que tiene justificación en las características especiales que tiene el título y que se manifiesta en una serie de otras normas particularísimas, ya desde la forma de generación del crédito, la imposibilidad de extender la hipoteca para garantizar obligaciones distintas del mismo banco, reglas especiales para el caso de desmejoras o daño del inmueble y que, por cierto, justifican un procedimiento especial que restringe significativamente las posibilidades de defensa del ejecutado y consagra una reforzada protección de los derechos del acreedor hipotecario que justifican la alteración de las reglas generales de prelación de crédito, lo que, en el caso que nos ocupa, en que se cobra un mutuo hipotecario, carece de todo sentido, tanto formal como sustantivo. TERCERO: Que así, correspondiendo aplicar la normativa común, como lo entendió el propio banco ejecutante al interponer su demanda e iniciar la ejecución, debe recordarse que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2472 N° 9 del Código Civil, dentro de la primera clase de créditos, se comprende

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas, la sentencia de fecha uno de junio de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-1041-2019 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, y en su lugar se declara que se hace lugar a la tercería de prelación deducida por el Fisco de Chile, Tesorería Regional de Antofagasta, declarándose que tiene derecho a ser pagada de sus créditos con preferencia al ejecutante, hasta por el monto de estos. Regístrese y comuníquese. Rol 748-2022 (CIV) Redactada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic. No firma el Ministro Titular Sr. Jaime Rojas Mundaca, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso. 3

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos Octavo a Décimo. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el tribunal rechazó la tercería de prelación deducida por el Fisco de Chile-Tesorería Regional de Antofagasta, sosteniendo, en resumen, que debía aplicarse el artículo 105 del DFL N° 3 de 1997, que f

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