2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

VILLAMÁN/VERA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En autos sobre juicio sumario Rol C-2152-2021 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintidós, el tribunal hizo lugar a la demanda de precario. En su contra la parte demandada dedujo recurso de casación fundado en la existencia del vicio previsto en el artículo 768 N° 9 del citado Código. Además, en lo principal de su escrito, apeló.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la demandada dedujo el motivo de invalidación previsto en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo previsto en los artículos 38 y 48 del mismo cuerpo legal y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 20.886, sosteniendo que no fue notificado válidamente de la resolución que recibió la causa a prueba. Señaló que la resolución que recibe la causa a prueba debe notificarse por cédula, sin embargo, en este caso, sólo respecto a su parte se dispuso la notificación por cédula, (sic) lo que contraviene la ley y no es desvirtuado por lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 20.886, que dispone la posibilidad de otras formas de notificación electrónica, que el tribunal podrá aceptar aun cuando la ley disponga que la notificación deba realizarse por cédula si, en su opinión, resultare suficientemente eficaz y no causare indefensión. Indicó que no solicitó, ni en la contestación de la demandada ni en la audiencia de contestación y conciliación, que se le notificara por correo resolución alguna que la ley disponga sea notificada personalmente o por cédula y que, si bien, al contestar la demanda, señaló un correo para efectos de notificación, dice relación con otras resoluciones pero no aquellas, y que tratándose de notificaciones por cédula se requiere que, a opinión del juez, resultaré suficientemente eficaz y no cause su indefensión. Dice que dicha opinión ni consideración especial del juez, en el sentido de ser eficaz y de no causar indefensión, existe, por lo que no es posible presumirla, lo que le causó indefensión y le impidió rendir prueba. SEGUNDO: Que lo primero que debe señalarse es que la causal prevista en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, se vinculan, en su primera hipótesis, con el artículo 795 del Código citado, que establece los trámites o diligencias declarados esenciales en la primera o en la única instancia. La parte recurrente no señala en su recursos cuál o cuáles hipótesis son aquellas que se habrían omitido, al tiempo que ninguna de las normas con las que relaciona la causal de casación invocada, previenen de modo expreso la nulidad de acto, actuación o resolución alguna lo que, desde luego, conspira contra la posibilidad de que el recurso sea acogido. En segundo lugar, habiéndose cometido el vicio durante la tramitación del procedimiento, especialmente al momento de la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba, no consta que el recurrente haya reclamado de su forma de notificación, ejerciendo, oportunamente y en todos sus grados, los recursos establecidos en la ley. Consiguientemente, el recurso no ha sido preparado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y, como fue

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 764 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I. SE RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido por el abogado don Iván Saavedra Aróstica, por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada con fecha veintidós de marzo de dos mil veintidós, en causa Rol C-2152-2021 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que acogió la demanda de precario. II. SE CONFIRMA la referida sentencia. III. Cada parte pagará las costas de los recursos. Regístrese y comuníquese. Rol 835-2022 (CIV).  Redactada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic. No firma el Ministro Titular Sr. Jaime Rojas Mundaca, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso. 4

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En autos sobre juicio sumario Rol C-2152-2021 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintidós, el tribunal hizo lugar a la demanda de precario. En su contra la parte demandada dedujo recurso de casación fundado en la existencia del vicio previsto en el artículo 768 N

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