ORTEGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, quien en nombre de don Néstor José Ortega Morales, venezolano, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva efectuada por la parte recurrente, el día 10 de enero de 2020. Refiere que su representada solicitó en tiempo y forma su solicitud de permanencia definitiva el 10 de enero de 2020. Agrega, que consultada la página web de la autoridad recurrida el ella se informa que, actualmente, el trámite migratorio iniciado por la parte recurrente presenta un 30% de avance y se encuentra en etapa de “Estudio preliminar”. Señala, que no obstante el largo tiempo transcurrido – más de 20 meses desde la solicitud original que señala la persona recurrente- al día de hoy, la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que, según la persona amparada, cumple con todos los requisitos para ello. Producto de lo anterior, su representada no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido; que estos hechos irrogan otros severos perjuicios; además de la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior, se debe sumar que no contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país - especialmente su cédula de identidad- es una condición que da pie a una serie de discriminaciones a todo nivel, por ejemplo, con entidades bancarias, educacionales, municipales, de telecomunicaciones, FONASA, Cajas de Compensación, arrendadores y empleadores, que exigen la existencia de una cédula de identidad vigente (o número de serie vigente) para proceder a la celebración de negocios jurídicos. Se podría llegar al extremo, de que la parte recurrente podría
Fundamentos
motivos laborales, la cual, se mantuvo vigente hasta febrero del año 2018. Habiendo emprendido una primera postulación al beneficio migratorio de permanencia definitiva en febrero de 2018, esta tuvo como resultado su rechazo por Resolución Exenta N°327972 de fecha 11 de octubre de 2018, otorgándosele de igual manera una visación de residente temporario por el periodo de diez meses, vigente hasta enero del año 2020. Si bien es cierto, el extranjero presentó en enero del año 2020 su solicitud, ésta no adjuntaba los antecedentes de forma íntegra, razón por la cual, al acompañarse de manera completa, se tiene por ingresada nuevamente con fecha 06 de julio del año 2021, ante el Servicio Nacional de Migraciones el beneficio del permiso de permanencia definitiva, la cual se encuentra en etapa de análisis preliminar, lo que implica a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y b) realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. Esto, conforme a Resolución Exenta N° 21470020 de fecha 12 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones. Descarta que exista actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Luego de citar y transcribir los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, sostiene que queda asentado el hecho de que actualmente la libertad personal de la recurrente no se encuentra en lo absoluto amenazada, restringida o conculcada por alguna acción u omisión de su representada, siendo la recurrente titular de una cédula de identidad otorgada por su visa temporaria anterior a la solicitud de permanencia definitiva, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha del presente informe, se encuentra plenamente vigente en virtud del inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325. Sostiene que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra el país, concluyendo que el plazo establecido en la Ley 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración, estimando que en el presente caso, no puede desprenderse la existencia de un nexo causal entre las “molestias” que aduce sufrir el recurrente por el tiempo de tramitación de su solicitud, máxime cuando la Ley y Reglamento de Extranjería le reconoce situación migratoria regular en el territorio nacional mientras penda la resolución de su solicitud. Agrega que la tramitación de la solicitud de regularización del extranjero recurrente s
Fallo
Se declara que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, en forma constante y al menos hasta el día de la interposición del presente recurso, al no pronunciarse ni otorgar la Permanencia Definitiva, lo que ha conculcado o al menos amenazado infringir el derecho fundamental a la igualdad ante la ley de la parte recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política; 2. Que en consecuencia, se acoge el recurso de protección en todas sus partes, ordenando a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad; y 3. Que se condena a la recurrida al pago de las costas de esta causa. 2°.- Que, informa la abogada doña Carolina Zuleta Torres, asesora jurídica de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción. Refiere que consta que don Néstor Ortega Morales, de nacionalidad Venezo
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Chillán, siete de noviembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, quien en nombre de don Néstor José Ortega Morales, venezolano, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva efectuada por la parte recurren
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